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lunes, 16 de diciembre de 2013

Efectos de la excedencia forzosa sobre la relación laboral



La excedencia forzosa se concederá por la designación o elección del trabajador para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
 
Una vez que concluye el ejercicio del cargo público, el trabajador debe reincorporarse al trabajo en el plazo de treinta días naturales computados a partir de la cesación en el servicio, cargo o función (artículo 48.3 ET). Transcurrido dicho plazo sin articular la solicitud, podría entenderse que el trabajador ha renunciado voluntariamente a su puesto de trabajo con el efecto de extinción del contrato de trabajo. Alternativamente, la empresa podría decidir el despido del trabajador por ausencias injustificadas al trabajo. En caso de que el trabajador solicite el reingreso, la negativa expresa o tácita del empresario a la readmisión constituiría un despido [STSJ Galicia, 5-4-2010 (Rec. 5369/2009)], que, por carecer de causa, merecerá la calificación de improcedente, o nulo si se considera que la negativa empresarial lesiona el derecho a participar en asuntos públicos reconocido en el artículo 23 CE o el derecho de libertad sindical [STSJ Murcia, 14-4-2008 (Rec. 61/2008)].
 
 
El régimen jurídico de la excedencia forzosa, diseñado en el artículo 46.1 ET, permite equiparar este tipo de excedencia con el resto de causas suspensivas del artículo 45 ET. El artículo 46.1 ET prevé el derecho de trabajador a la reserva de su puesto de trabajo y el cómputo del tiempo de excedencia forzosa como antigüedad en la empresa. Idénticos derechos se reconocen en el artículo 9.1.b)LOLS para la excedencia por ejercicio de cargos electivos sindicales.

El reconocimiento de la antigüedad no significa, sin embargo, que el período en excedencia forzosa deba computarse a efectos del cálculo de la indemnización por despido. Los conceptos de antigüedad y años de servicios prestados —utilizado este último en el artículo 56.1 ET— no son sinónimos [SSTS de 30-6-1997 (Rec. 2698/2006) y de 26-9-2001 (Rec. 4414/2000)]. El trabajador en excedencia tampoco conserva el derecho a un «premio de fidelización» que está condicionado a la permanencia del trabajador en la empresa durante un determinado período de tiempo [STSJ Madrid, 12-1-2009 (Rec. 5267/2008)].

jueves, 14 de febrero de 2013

¿Un trabajador en excedencia voluntaria puede ser despedido por causas económicas?

El trabajador excedente voluntario no tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, sino únicamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes «de igual o similar categoría a la suya» que hubiera o se produjeran en la empresa. La desaparición de la categoría profesional como módulo de referencia para el sistema de clasificación profesional suscita dudas sobre el alcance del derecho preferente de reingreso del trabajador. La eliminación de la categoría permite entender que el derecho preferente al reingreso se referirá a las vacantes existentes en el grupo profesional al que perteneciera el trabajador.

Se trata, en realidad, de una débil garantía que contrasta claramente con la reserva del puesto de trabajo prevista para la excedencia forzosa. No obstante, este distinto régimen jurídico se justifica por la distinta valoración que merecen los intereses en juego en uno y otro caso, pues el interés que está en la base de la excedencia voluntaria es un mero interés personal del trabajador que no constituye razón suficiente para reservarle un puesto de trabajo a costa de la estabilidad en el empleo del trabajador que lo sustituye y del propio interés de la empresa. Por el contrario, en las excedencias forzosas y especiales concurren causas específicas y cualificadas de impedimento, incompatibilidad o dificultad de trabajar [SSTS de 25-10-2000 (Rec. 3606/1998) y de 14-2-2006 (Rec. 4799/2004)]. La no reserva del puesto de trabajo para el excedente voluntario significa que éste sólo posee una expectativa o derecho potencial, condicionado a la existencia de vacante en la empresa. Esto supone que es perfectamente legítima la actitud empresarial que decide amortizar el puesto de trabajo del excedente reasignando las tareas adscritas a dicho puesto entre el resto de trabajadores [STS de 14-2-2006 (Rec. 4799/2004)] o contratar a otro trabajador para desempeñar las funciones del excedente [STS de 21-1-2010 (Rec. 1500/2009)].

Los trabajadores en situación de excedencia voluntaria pueden ser incluidos en un expediente de regulación de empleo. En ese caso, y a diferencia de los supuestos de suspensión del contrato, carecen del derecho a percibir la indemnización correspondiente y ello porque con la indemnización se compensa el daño que el trabajador sufre como consecuencia de la pérdida del empleo pero tal daño sólo existe si el trabajador está prestando servicios de forma efectiva o si conserva el derecho al puesto de trabajo tras un paréntesis suspensivo, pero no si únicamente tiene un derecho al reingreso expectante [SSTS de 25-10-2000 (Rec. 3606/1998), de 19-1-2007 (Rec. 4493/2005) y de 31-1-2008 (Rec. 5049/2006)].
 
Fuente: lexnova

viernes, 16 de marzo de 2012

Excedencia y fallecimiento familiar

E sentencia de 6 de octubre de 2011, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido, a propósito de la excedencia concedida para el cuidado de familiar, que el fallecimiento de este familiar, no faculta al trabajador para solicitar antes del plazo pactado la reincorporación por entender que ha finalizado el hecho causante que dio lugar a su reconocimiento, ya que el hecho de que el legislador acepte la posibilidad de que el trabajador suspenda la relación laboral en función de sus intereses personales, no lleva implícito que esa adecuación se haga sin tener en cuenta para nada los intereses de la empresa,  ya que esta, una vez conforme con el tiempo solicitado, tiene derecho a organizarse en función del periodo por el que el trabajador optó. Ese derecho quebraría si tuviera que someterse a variaciones ulteriores unilateralmente decididas por el trabajador.

jueves, 16 de febrero de 2012

Excedencia y reincorporación en ciudad distinta

El rechazar la reincorporación por el  trabajador que se encuentra en excedencia voluntariala vacante ofrecida por la empresa en ciudad diferente a la  de prestación de servicios implica abandono o dimisión.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en sentencia de 14 de julio de 2011, reitera, que la excedencia voluntaria se reconoce legalmente en interés exclusivo del trabajador que la solicita y por tal razón no genera derecho alguno a reserva de puesto de trabajo, como sí ocurre en las suspensiones y excedencias forzosas y especiales por cuidado de hijos y familiares. Por ello, una vez agotado el período de excedencia y solicitado el reingreso, el trabajador está obligado a incorporarse a la plaza vacante que en ese momento tenga la empresa, sea en la misma ciudad en la que trabajaba o en otra distinta, agotando la negativa infundada a tal incorporación su derecho a un posterior reingreso, pudiendo ser considerada como abandono o dimisión tácita si la actuación del empleado es clara y terminante.

lunes, 17 de octubre de 2011

Excedencia cuidado hijos: Derechos y obligaciones

La excedencia por cuidado de hijos se encuentra regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores que establece que:
“los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa".

Derechos

La excedencia por cuidado de hijos constituye un derecho individual de hombres y mujeres trabajadores, que trata de propiciar un mejor reparto compartido entre ambos en las tareas familiares, con el único límite empresarial establecido en la propia norma, que sí dos o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Estos son los principales derechos que tienen los trabajadores en lo que respecta a la excedencia por guarda legal:
  • La excedencia por cuidado de hijos puede hacerse efectiva hasta que el menor cumpla 3 años, y por tanto no tiene que iniciarse necesariamente a partir del nacimiento del hijo, puede solicitarse en cualquier momento dentro del periodo de los tres años del menor.
  • La duración de esta excedencia es como máximo de tres años, pero no existe la obligación de fijar desde su inicio el periodo por el que se quiera disfrutar.
  • El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijos será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a los cursos de formación a cuya participación deberá ser convocado por la empresa.
  • Durante el primer año el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Durante el 2º y 3º año la reserva es de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • La excedencia por cuidado de hijo es un derecho que se puede ejercitar con independencia de la antigüedad del trabajador y del tipo de contrato del trabajador, ya sea por tiempo indefinido o de duración determinada. En el caso de contratos temporales si llegado el termino de finalización del contrato, la empresa puede cesar al trabajador, con independencia de su situación de excedencia por cuidado de hijos, de no ser así, la relación se transforma en indefinida, tal y como ha reconocido la jurisprudencia en alguna ocasión.
Obligaciones 

  • La excedencia por cuidado de hijos es un derecho de naturaleza voluntaria, por lo que para ser efectiva es obligación de trabajador  solicitar el disfrute de la excedencia por guarda legal, teniendo como causa, el cuidado de hijos bien por "naturaleza" o bien por "adopción".
  • También es obligación del trabajador  solicitar el reingreso en cualquier momento anterior a que concluya la excedencia. La ley no exige que el trabajador manifieste su voluntad de reincorporarse con una determinada antelación, bastando con que solicite el reingreso en cualquier momento anterior a la terminación de la excedencia, No obstante y para evitar futuros problemas es recomendable que se comunique por escrito y siempre guardando copia del mismo con al menos 1 mes de antelación a la fecha de la reincorporación.

lunes, 3 de octubre de 2011

Las prorrogas en la excedencia voluntaria

Una de las dudas y cuestiones que mas se plantean los trabajadores en excedencia voluntaria, es si la empresa esta obligada a conceder una prorroga de excedencia voluntaria en caso de solicitud por parte del trabajador.

Según sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de junio de 2011 recurso 2366/2010 recogiendo la doctrina de la sentencia del mismo tribunal de fecha 23 de junio de 2010, recurso 95/2010 indica que la regulación legal de la excedencia voluntaria aunque marque un periodo de entre 4 meses y cinco años una vez solicitada la excedencia por un período de tiempo determinado, cualquier prórroga se entenderá como el nuevo ejercicio del derecho, fijando el Estatuto que tienen que transcurrir cuatro años desde la anterior excedencia para poder solicitarlo. Por tanto, el empresario no está obligado a conceder prórrogas a las excedencias voluntarias solicitadas.


Los argumentos que utilizan son los siguientes:
 
La excedencia voluntaria constituye un supuesto atípico de suspensión del contrato de trabajo que, al igual que los demás supuestos de suspensión reflejados en el art. 45 ET constituye una alteración de la normalidad laboral y como tal alteración exige que las normas que regulan su ejercicio sean interpretadas en su estricto sentido. En concreto el art. 46.2 ET está reconociendo el derecho de los trabajadores con al menos una antigüedad en la empresa de un año a pasar a tal situación por un período opcional de entre dos y cinco años, aceptando que este derecho pueda ser ejercitado tan solo otra vez cuando hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Los términos en que el legislador se expresa en dicho precepto legal están reconociendo al trabajador el derecho a una excedencia cuyo período es de libre elección por él, pero no permiten aceptar que una vez elegido dicho período pueda ser alterado de forma unilateral por el propio trabajador. En efecto, el hecho de que el legislador haya aceptado la posibilidad de que la excedencia pueda alcanzar una duración de entre dos y cinco años supone reconocer al trabajador un derecho a suspender su relación laboral con la empresa en función de sus intereses personales, laborales o familiares, pero no lleva implícito el que esa adecuación de sus intereses se haga sin tener en cuenta para nada los intereses de la empresa, pues, ésta, una vez concedida la excedencia por el período solicitado tiene derecho a poder organizar sus propios intereses en función del período por el que el trabajador optó, y ese derecho quebraría si tuviera que someterse a variaciones ulteriores unilateralmente decididas por el trabajador excedente.
Aceptar la posibilidad de que un trabajador en excedencia pueda solicitar una prórroga de la ya concedida con anterioridad equivale materialmente a aceptar la posibilidad de obtener una nueva excedencia aunque formalmente aparezca como una continuación de la primera, y ello no parece compatible con las previsiones legales si se tiene en cuenta, como antes se ha dicho, la excepcionalidad de que en un contrato sinalagmático se acepte la posibilidad de su suspensión por la voluntad exclusiva e injustificada de una de las partes.
Aplicando la anterior doctrina al supuesto ahora examinado, procede la estimación del recurso formulado. No empecé la anterior conclusión el hecho de que la empresa en dos ocasiones anteriores le hubiera concedido la prórroga de la excedencia por el solicitada ya que tal decisión unilateral de la empresa, por si sola, no genera derecho alguno pues no tiene naturaleza de condición más beneficiosa ni supone un pacto de la empresa con el trabajador. Es, en definitiva, un acto de mera liberalidad de la empleadora que se agota en el acto mismo de concesión de cada una de las dos prórrogas pero que no se proyecta hacia el futuro y, por tanto, no genera derecho alguno a que al trabajador le sean concedidas las prórrogas que vaya solicitando hasta agotar el periodo máximo de excedencia.

jueves, 11 de agosto de 2011

Cinco preguntas sobre la excedencia por cuidado de hijos y familiares

¿Cuál es su duración?

En la excedencia por cuidado de hijos la duración máxima son tres años a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, para los casos de adopción o acogimiento preadoptivo o permanente. En la excedencia por cuidado de un familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, la duración es de dos años.
 
¿Debe solicitarse a partir del nacimiento?
 
La excedencia por cuidado de hijos puede hacerse efectiva hasta que el menor cumpla tres años y, por tanto no tiene que iniciarse necesariamente a partir del nacimiento sino en cualquier momento dentro del periodo de los tres años del menor.
 
¿Cuáles son mis derechos laborales mientras estoy de excedencia?
 
El periodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Si se prolonga más tiempo la reserva es de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
 
¿Puede denegar la empresa el reingreso?
 
No puede.
 
¿Existe algún plazo para comunicar la reincorporación?
 
No. Basta con que solicite el reingreso en cualquier momento anterior a que concluya la excedencia.

domingo, 12 de junio de 2011

Sustitución del trabajador excedente en excedencias por cuidado de hijos

El fin protector de la conciliación de la vida familiar y laboral, repercute en el seno de la empresa, como medida de fomento temporal de trabajadores interinos.

De esta situación las empresas mas que verse perjudicadas, pueden beneficiarse al poder sustituir a los trabajadores en situación de excedencia por cuidado de hijos, con contratos de interinidad, teniendo derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías del 95% el primer año de excedencia; el 60% el segundo año de excedencia; y el 50 % durante el tercer año de excedencia, siempre y cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencia, que lleven más de un año como preceptores.

Con esta forma de fomentar el empleo en la modalidad interina, lo que se fomenta es un reconocimiento al derecho de reincorporación automática que recae legalmente en el trabajador excedente por cuidado de hijos.

Los  beneficios citados anteriormente, no será de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consaguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostente cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y las que se produzcan con estos últimos.

jueves, 17 de marzo de 2011

Duración excedencia por guarda legal

La duración de la excedencia por cuidado de hijos esta regulada en el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores con el establecimiento de la duración máxima "no superior a tres años ... a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso de la resolución judicial o administrativa" pero no fija una temporalidad mínima.
Esta redacción precisa de algunas aclaraciones a la hora de puntualizar determinados aspectos que de forma integral debe de realizarse con la duración, relacionados con el inicio de la excedencia por cuidado de hijos, puesto que la existencia de un "estadio previo" de protección de la maternidad circunscrito al permiso por maternidad conlleva obligatoriamente el disfrute de la madre o padre de forma inmediata al nacimiento del hijo  -16 semanas- va a conllevar siempre una duración inferior a los tres años, con independencia de la duración y modalidad contractual del trabajador con la empresa.

En la práctica debe de entenderse que el inicio de la excedencia por cuidado de hijos comienza a computarse, una vez finalizado el permiso de maternidad, que será siempre posterior a las 16 semanas y en el caso que la excedencia no se solicite de forma inmediata a la finalización del permiso de maternidad debe de entenderse que la excedencia comenzará a partir del momento que el trabajador o trabajadora la solicita y la empresa se la concede, nunca antes, teniendo en este caso una duración máxima muy inferior a los tres años.
Este límite temporal en la excedencia por cuidado de hijo que en ningún caso se extiende a tres años naturales de disfrute, haciéndola depender la duración a los tres años del hijo, choca claramente con la finalidad última de la norma: conciliar la vida familiar con la profesional.

La aplicación de la duración temporal de la excedencia por cuidado de hijos, cuando estos son por adopción ha tropezado con dificultades importantes sobre todo cuando la regulación normativa predecesora no diferenciaba la edad biológica del niño, esto es, cuando el niño que se ha adoptado le faltan pocos meses para alcanzar la edad de tres años, o ya los ha sobrepasado. En la actualidad en estos supuestos, no existe diferenciación en la limitación temporal, el legislador ha previsto en la LCF las dos posibilidades:
  •  que el adoptado fuera recién nacido y en este caso el inicio de la excedencia coincide con el inicio de la excedencia por hijo natural "a contar desde la fecha de nacimiento" o
  •  que la adopción se constituya en un momento posterior al nacimiento biológico, en cuyo caso , la duración se contará desde "la resolución judicial o administrativa", misma solución para los supuestos de acogimiento.
La necesidad de atender a un nuevo hijo da derecho a un nuevo período de excedencia. El inicio de esta segunda excedencia, pone fin al que se venía disfrutando con independencia de la duración de la primera excedencia. Además, cabe acceder a la prestación de maternidad desde la situación de excedencia por cuidado de un hijo en el primer año de disfrute de la excedencia.

lunes, 14 de febrero de 2011

Excedencia Voluntaria: Derechos y obligaciones

Hace unos días, veíamos que existen muchos tipos de excedencias laborales, las cuales decíamos que se distinguían entre sí por el hecho o situaciones que las motivaban. Poco a poco vamos a ir entrando en materia, viendo los derechos y obligaciones que tenemos cuando solicitamos cualquier tipo de excedencia.

Hoy veremos la Excedencia voluntaria, regulada en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadoresel cual hace referencia a aquella situación en la que el trabajador solicita a la empresa en la que trabaja, la suspensión de su contrato de trabajo durante un periodo de tiempo determinado, durante el cual, ambas partes quedan libres de sus obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, lo cual no supone la extinción de la relación laboral, ya que el trabajador, al finalizar la excedencia, tiene un derecho preferente al reingreso en la empresa.

Derechos y obligaciones 

- Para que un trabajador tenga derecho a que se le conceda un excedencia voluntaria, será necesario que tenga una antigüedad en la empresa de un año como mínimo.

- La duración por la que se podrá solicitar la excedencia estará comprendida entre cuatro meses como mínimo y cinco años  como máximo.
Se podrá solicitar prorroga de la excedencia voluntaria, a petición del trabajador, si el trabajador la ha solicitado inicialmente por tiempo inferior al máximo legal, pero nunca superándolo.
Los períodos de duración pueden ser mejorados por acuerdo colectivo o acuerdo individual. Una vez fijada la duración, vincula a ambas partes, así, no podrá pretenderse la reincorporación anticipada. Ni por el empresario, STS 22.9.1987, RJ 1987/6263. Ni tampoco por el trabajador, STS18.7.1986, RJ 1986/4248.

- Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

- La concesión de una excedencia voluntaria no reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo sino lo que si mantiene el empleado es derecho preferente de ingreso cuando haya vacante de igual o similar categoría.

- Tampoco da derecho al cómputo de la antigüedad durante el periodo que dure la excedencia.

- Se trata de un tipo de excedencia no causal, que no requiere de la existencia de una causa justificativa que la fundamente más allá de la voluntad del propio interesado y la empresa esta obligada a concederla si  el trabajador no ha disfrutado de otra excedencia como decíamos antes en los cuatro años anteriores a la solicitud. 

Nada dice la ley sobre la forma de ejercitar el derecho a la excedencia voluntaria, luego el proceso a seguir por el interesado en solicitar una excedencia voluntaria, se inicia presentando un escrito en el departamento de recursos humanos de la empresa donde trabaja el empleado. Es muy importante no olvidar incluir su duración y como ya hemos dicho antes, no es necesario especificar el  motivo por el que se pide.
Si el trabajador reune todos los requisitos marcados por la ley, la empresa tendrá la obligación de concedérsela. Dicha concesión también se reflejará en un documento escrito. Si la empresa se niega a reconocer este derecho, el trabajador tendrá que denunciar la situación en los tribunales correspondientes.
La jurisprudencia ha exigido la necesidad de presentar la solicitud por escrito en la empresa como prueba de la negativa del empresario. El silencio o la negativa del empresario no habilitan al trabajador a tomarse unilateralmente la excedencia. Deberá reclamar judicialmente. Si no lo hace y se marcha de la empresa, puede entenderse como un abandono del puesto de trabajo, o,  ser sancionado disciplinariamente incluso con el despido.

Cuando llegue el momento de incorporarse a la compañía, el trabajador tendrá que solicitar por escrito la reincorporación con un mes de antelación. Por el contrario si no se solicita el reingreso antes de cinco años, el contrato se considerará definitivamente finalizado, causando el trabajador baja definitiva en la empresa.

domingo, 23 de enero de 2011

Tipos de Excedencias Laborales

Cuando hablamos de excedencias laborales, tenemos que tener en cuenta que existen muchos tipos de excedencias, las cuales se distinguen entre sí por el hecho o situaciones que las motivan.
Principalmente podemos decir que existen dos tipos de excedencias, las excedencias voluntarias y las excedencias Forzosas, las cuales a su vez se dividen en otros cuantos tipos de excedencias.

EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS

La excedencia de carácter voluntario se encuentra regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, el cual hace referencia a aquella situación en la que el trabajador solicita a su empresa la suspensión de su contrato durante un período de tiempo determinado. A su fin, el trabajador conservará el derecho a reincorporase a su puesto o el derecho preferente para reingresar en la compañía todo dependiendo del tipo de excedencia solicitada.

Dentro de las excedencias voluntarias tenemos diferentes modelos:

Excedencia voluntaria: Para tener derecho a solicitar este tipo de excedencia se deberá tener al menos un año de antigüedad y además, no se deberá haber disfrutado de otra excedencia en los cuatro años previos. La duración de la excedencia voluntaria es por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Este tipo de excedencia no computa a efectos de antigüedad, cotizaciones o prestaciones sociales. En caso de vacante de igual o similar categoría, el trabajador excedente tiene un derecho preferencial a ocuparlo.

Excedencia cuidado de hijos. La excedencia para el cuidado de hijos se concede en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. La duración máxima de la excedencia es de tres años. Esta excedencia computa a efectos de antigüedad, cotizaciones y asistencia a cursos de formación. El reingreso está garantizado durante el primer año en el mismo puesto de trabajo, y luego en otro de categoría equivalente. Algunos convenios colectivos mejoran las condiciones y prevén la reincorporación automática en los tres primeros años.

Excedencia cuidado de familiares. La excedencia para el cuidado de familiares se concede en los casos de incapacidad o enfermedad grave de familiar hasta segundo grado. La duración máxima es de dos años y el periodo computa a efectos de antigüedad y asistencia a cursos de formación. Durante el primer año existe también reserva de su puesto de trabajo; más adelante, la reserva se refiere a un puesto similar.

EXCEDENCIAS FORZOSAS

Las excedencias forzosas son una causa de suspensión del contrato de trabajo, recogida en el listado del art. 45. 1, apartado k) del Estatuto de los Trabajadores y desarrollada, aunque escasamente, en distintos párrafos del art. 46. 1 Y 4  y 48 del mismo texto legal.

Aquí también tenemos diferentes tipos de excedencias forzosas:

Excedencia por ejercicio de cargo público. Supone la suspensión del contrato de trabajo, cuando un trabajador es designado o elegido para el desempeño de un cargo público, que impide su asistencia al trabajo. La duración será mientras el trabajador desempeñe el cargo para el que se designo. El cese supone la terminación de la suspensión del contrato, y, nuevos y distintos nombramientos originan supuestos nuevos de excedencia. El trabajador tendrá que solicitar la reincorporación a la empresa en el plazo de 30 días, desde se cese o dimisión anticipada. El período de suspensión por esta causa se computa a efectos de antigüedad; pero no, salvo pacto o disposición en contrario, como tiempo de prestación de servicios a los efectos de determinar la indemnización por despido improcedente.

Excedencia por ejercicio de función sindical. Solo constituye excedencia forzosa con los efectos propios de la misma, las que reúnen las siguientes notas características:

-Tiene que tratarse del ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, autonómico o estatal. Lo que supone la reserva del puesto y el cómputo de antigüedad mientras dura el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese. No las funciones sindicales en el ámbito de la empresa o inferior a la provincia, que constituirían un supuesto de excedencia voluntaria sin reserva legal al puesto de trabajo, ni cómputo como tiempo de antigüedad.

-Que se trate de un cargo sindical electivo, a los que si llegue por elección interna del sindicato y con capacidad de decisión sobre política sindical. No los puestos profesionales o de administración dentro de la organización.

-Que se trate de organizaciones sindicales más representativas. Ver en jurisprudencia la STC 263/1994, de 3 de Octubre (BOE de 8 de noviembre).

EXCEDENCIAS PACTADAS
Esta excedencia se produce cuando el empresario y trabajador pueden pactar, al firmar el contrato o después, la suspensión temporal de éste en las condiciones y plazos que decidan. La duración de la excedencia está sujeta al acuerdo entre las partes. El periodo de excedencia no computa a efectos de cotizaciones.

lunes, 10 de enero de 2011

DEFINICION EXCEDENCIA LABORAL

La excedencia laboral  es un derecho que tienen todos los trabajadores, por el cual se puede dejar de trabajar en la empresa durante un tiempo, manteniendo un derecho a reserva de puesto de trabajo en el mismo o diferente puesto de trabajo, dependiendo del tipo de excedencia solicitada y de la duración de la misma.
Las excedencias laborales son situaciones en las que se produce la suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador, sin que éste tenga derecho a percibir remuneración alguna.
En España, la concesión de las excedencias laborales esta regulado en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, pero los Convenios Colectivos pueden mejorar sus condiciones.

miércoles, 22 de diciembre de 2010

Presentación Blog Excedencias


Buenas, iniciamos con esta entrada la publicación de un nuevo blog titulado "Excedencias" en el que trataremos a través de pequeños post todo lo relativo a las excedencias, tanto voluntarias como por guarda legal, intentando aclarar todos los entresijos de esta figura laboral tan utilizada por los trabajadores.

Este blog es el segundo de una red de micro blogs, en el que el tema fundamental son las relaciones laborales de los trabajadores, y cada micro blog trata de temas muy concretos como: La baja voluntaria, la excedencia, el despido, los eres...
 
Con este nuevo blog, Excedencias, queremos que cuando tengas alguna duda, y llegues a nuestro micro blogs, todas tus dudas queden solucionadas en alguna de las  entradas y comentarios publicados.
¿Te animas a participar?