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jueves, 14 de febrero de 2013

¿Un trabajador en excedencia voluntaria puede ser despedido por causas económicas?

El trabajador excedente voluntario no tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, sino únicamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes «de igual o similar categoría a la suya» que hubiera o se produjeran en la empresa. La desaparición de la categoría profesional como módulo de referencia para el sistema de clasificación profesional suscita dudas sobre el alcance del derecho preferente de reingreso del trabajador. La eliminación de la categoría permite entender que el derecho preferente al reingreso se referirá a las vacantes existentes en el grupo profesional al que perteneciera el trabajador.

Se trata, en realidad, de una débil garantía que contrasta claramente con la reserva del puesto de trabajo prevista para la excedencia forzosa. No obstante, este distinto régimen jurídico se justifica por la distinta valoración que merecen los intereses en juego en uno y otro caso, pues el interés que está en la base de la excedencia voluntaria es un mero interés personal del trabajador que no constituye razón suficiente para reservarle un puesto de trabajo a costa de la estabilidad en el empleo del trabajador que lo sustituye y del propio interés de la empresa. Por el contrario, en las excedencias forzosas y especiales concurren causas específicas y cualificadas de impedimento, incompatibilidad o dificultad de trabajar [SSTS de 25-10-2000 (Rec. 3606/1998) y de 14-2-2006 (Rec. 4799/2004)]. La no reserva del puesto de trabajo para el excedente voluntario significa que éste sólo posee una expectativa o derecho potencial, condicionado a la existencia de vacante en la empresa. Esto supone que es perfectamente legítima la actitud empresarial que decide amortizar el puesto de trabajo del excedente reasignando las tareas adscritas a dicho puesto entre el resto de trabajadores [STS de 14-2-2006 (Rec. 4799/2004)] o contratar a otro trabajador para desempeñar las funciones del excedente [STS de 21-1-2010 (Rec. 1500/2009)].

Los trabajadores en situación de excedencia voluntaria pueden ser incluidos en un expediente de regulación de empleo. En ese caso, y a diferencia de los supuestos de suspensión del contrato, carecen del derecho a percibir la indemnización correspondiente y ello porque con la indemnización se compensa el daño que el trabajador sufre como consecuencia de la pérdida del empleo pero tal daño sólo existe si el trabajador está prestando servicios de forma efectiva o si conserva el derecho al puesto de trabajo tras un paréntesis suspensivo, pero no si únicamente tiene un derecho al reingreso expectante [SSTS de 25-10-2000 (Rec. 3606/1998), de 19-1-2007 (Rec. 4493/2005) y de 31-1-2008 (Rec. 5049/2006)].
 
Fuente: lexnova

lunes, 3 de octubre de 2011

Las prorrogas en la excedencia voluntaria

Una de las dudas y cuestiones que mas se plantean los trabajadores en excedencia voluntaria, es si la empresa esta obligada a conceder una prorroga de excedencia voluntaria en caso de solicitud por parte del trabajador.

Según sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de junio de 2011 recurso 2366/2010 recogiendo la doctrina de la sentencia del mismo tribunal de fecha 23 de junio de 2010, recurso 95/2010 indica que la regulación legal de la excedencia voluntaria aunque marque un periodo de entre 4 meses y cinco años una vez solicitada la excedencia por un período de tiempo determinado, cualquier prórroga se entenderá como el nuevo ejercicio del derecho, fijando el Estatuto que tienen que transcurrir cuatro años desde la anterior excedencia para poder solicitarlo. Por tanto, el empresario no está obligado a conceder prórrogas a las excedencias voluntarias solicitadas.


Los argumentos que utilizan son los siguientes:
 
La excedencia voluntaria constituye un supuesto atípico de suspensión del contrato de trabajo que, al igual que los demás supuestos de suspensión reflejados en el art. 45 ET constituye una alteración de la normalidad laboral y como tal alteración exige que las normas que regulan su ejercicio sean interpretadas en su estricto sentido. En concreto el art. 46.2 ET está reconociendo el derecho de los trabajadores con al menos una antigüedad en la empresa de un año a pasar a tal situación por un período opcional de entre dos y cinco años, aceptando que este derecho pueda ser ejercitado tan solo otra vez cuando hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Los términos en que el legislador se expresa en dicho precepto legal están reconociendo al trabajador el derecho a una excedencia cuyo período es de libre elección por él, pero no permiten aceptar que una vez elegido dicho período pueda ser alterado de forma unilateral por el propio trabajador. En efecto, el hecho de que el legislador haya aceptado la posibilidad de que la excedencia pueda alcanzar una duración de entre dos y cinco años supone reconocer al trabajador un derecho a suspender su relación laboral con la empresa en función de sus intereses personales, laborales o familiares, pero no lleva implícito el que esa adecuación de sus intereses se haga sin tener en cuenta para nada los intereses de la empresa, pues, ésta, una vez concedida la excedencia por el período solicitado tiene derecho a poder organizar sus propios intereses en función del período por el que el trabajador optó, y ese derecho quebraría si tuviera que someterse a variaciones ulteriores unilateralmente decididas por el trabajador excedente.
Aceptar la posibilidad de que un trabajador en excedencia pueda solicitar una prórroga de la ya concedida con anterioridad equivale materialmente a aceptar la posibilidad de obtener una nueva excedencia aunque formalmente aparezca como una continuación de la primera, y ello no parece compatible con las previsiones legales si se tiene en cuenta, como antes se ha dicho, la excepcionalidad de que en un contrato sinalagmático se acepte la posibilidad de su suspensión por la voluntad exclusiva e injustificada de una de las partes.
Aplicando la anterior doctrina al supuesto ahora examinado, procede la estimación del recurso formulado. No empecé la anterior conclusión el hecho de que la empresa en dos ocasiones anteriores le hubiera concedido la prórroga de la excedencia por el solicitada ya que tal decisión unilateral de la empresa, por si sola, no genera derecho alguno pues no tiene naturaleza de condición más beneficiosa ni supone un pacto de la empresa con el trabajador. Es, en definitiva, un acto de mera liberalidad de la empleadora que se agota en el acto mismo de concesión de cada una de las dos prórrogas pero que no se proyecta hacia el futuro y, por tanto, no genera derecho alguno a que al trabajador le sean concedidas las prórrogas que vaya solicitando hasta agotar el periodo máximo de excedencia.

lunes, 14 de febrero de 2011

Excedencia Voluntaria: Derechos y obligaciones

Hace unos días, veíamos que existen muchos tipos de excedencias laborales, las cuales decíamos que se distinguían entre sí por el hecho o situaciones que las motivaban. Poco a poco vamos a ir entrando en materia, viendo los derechos y obligaciones que tenemos cuando solicitamos cualquier tipo de excedencia.

Hoy veremos la Excedencia voluntaria, regulada en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadoresel cual hace referencia a aquella situación en la que el trabajador solicita a la empresa en la que trabaja, la suspensión de su contrato de trabajo durante un periodo de tiempo determinado, durante el cual, ambas partes quedan libres de sus obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, lo cual no supone la extinción de la relación laboral, ya que el trabajador, al finalizar la excedencia, tiene un derecho preferente al reingreso en la empresa.

Derechos y obligaciones 

- Para que un trabajador tenga derecho a que se le conceda un excedencia voluntaria, será necesario que tenga una antigüedad en la empresa de un año como mínimo.

- La duración por la que se podrá solicitar la excedencia estará comprendida entre cuatro meses como mínimo y cinco años  como máximo.
Se podrá solicitar prorroga de la excedencia voluntaria, a petición del trabajador, si el trabajador la ha solicitado inicialmente por tiempo inferior al máximo legal, pero nunca superándolo.
Los períodos de duración pueden ser mejorados por acuerdo colectivo o acuerdo individual. Una vez fijada la duración, vincula a ambas partes, así, no podrá pretenderse la reincorporación anticipada. Ni por el empresario, STS 22.9.1987, RJ 1987/6263. Ni tampoco por el trabajador, STS18.7.1986, RJ 1986/4248.

- Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

- La concesión de una excedencia voluntaria no reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo sino lo que si mantiene el empleado es derecho preferente de ingreso cuando haya vacante de igual o similar categoría.

- Tampoco da derecho al cómputo de la antigüedad durante el periodo que dure la excedencia.

- Se trata de un tipo de excedencia no causal, que no requiere de la existencia de una causa justificativa que la fundamente más allá de la voluntad del propio interesado y la empresa esta obligada a concederla si  el trabajador no ha disfrutado de otra excedencia como decíamos antes en los cuatro años anteriores a la solicitud. 

Nada dice la ley sobre la forma de ejercitar el derecho a la excedencia voluntaria, luego el proceso a seguir por el interesado en solicitar una excedencia voluntaria, se inicia presentando un escrito en el departamento de recursos humanos de la empresa donde trabaja el empleado. Es muy importante no olvidar incluir su duración y como ya hemos dicho antes, no es necesario especificar el  motivo por el que se pide.
Si el trabajador reune todos los requisitos marcados por la ley, la empresa tendrá la obligación de concedérsela. Dicha concesión también se reflejará en un documento escrito. Si la empresa se niega a reconocer este derecho, el trabajador tendrá que denunciar la situación en los tribunales correspondientes.
La jurisprudencia ha exigido la necesidad de presentar la solicitud por escrito en la empresa como prueba de la negativa del empresario. El silencio o la negativa del empresario no habilitan al trabajador a tomarse unilateralmente la excedencia. Deberá reclamar judicialmente. Si no lo hace y se marcha de la empresa, puede entenderse como un abandono del puesto de trabajo, o,  ser sancionado disciplinariamente incluso con el despido.

Cuando llegue el momento de incorporarse a la compañía, el trabajador tendrá que solicitar por escrito la reincorporación con un mes de antelación. Por el contrario si no se solicita el reingreso antes de cinco años, el contrato se considerará definitivamente finalizado, causando el trabajador baja definitiva en la empresa.