jueves, 17 de marzo de 2011

Duración excedencia por guarda legal

La duración de la excedencia por cuidado de hijos esta regulada en el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores con el establecimiento de la duración máxima "no superior a tres años ... a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso de la resolución judicial o administrativa" pero no fija una temporalidad mínima.
Esta redacción precisa de algunas aclaraciones a la hora de puntualizar determinados aspectos que de forma integral debe de realizarse con la duración, relacionados con el inicio de la excedencia por cuidado de hijos, puesto que la existencia de un "estadio previo" de protección de la maternidad circunscrito al permiso por maternidad conlleva obligatoriamente el disfrute de la madre o padre de forma inmediata al nacimiento del hijo  -16 semanas- va a conllevar siempre una duración inferior a los tres años, con independencia de la duración y modalidad contractual del trabajador con la empresa.

En la práctica debe de entenderse que el inicio de la excedencia por cuidado de hijos comienza a computarse, una vez finalizado el permiso de maternidad, que será siempre posterior a las 16 semanas y en el caso que la excedencia no se solicite de forma inmediata a la finalización del permiso de maternidad debe de entenderse que la excedencia comenzará a partir del momento que el trabajador o trabajadora la solicita y la empresa se la concede, nunca antes, teniendo en este caso una duración máxima muy inferior a los tres años.
Este límite temporal en la excedencia por cuidado de hijo que en ningún caso se extiende a tres años naturales de disfrute, haciéndola depender la duración a los tres años del hijo, choca claramente con la finalidad última de la norma: conciliar la vida familiar con la profesional.

La aplicación de la duración temporal de la excedencia por cuidado de hijos, cuando estos son por adopción ha tropezado con dificultades importantes sobre todo cuando la regulación normativa predecesora no diferenciaba la edad biológica del niño, esto es, cuando el niño que se ha adoptado le faltan pocos meses para alcanzar la edad de tres años, o ya los ha sobrepasado. En la actualidad en estos supuestos, no existe diferenciación en la limitación temporal, el legislador ha previsto en la LCF las dos posibilidades:
  •  que el adoptado fuera recién nacido y en este caso el inicio de la excedencia coincide con el inicio de la excedencia por hijo natural "a contar desde la fecha de nacimiento" o
  •  que la adopción se constituya en un momento posterior al nacimiento biológico, en cuyo caso , la duración se contará desde "la resolución judicial o administrativa", misma solución para los supuestos de acogimiento.
La necesidad de atender a un nuevo hijo da derecho a un nuevo período de excedencia. El inicio de esta segunda excedencia, pone fin al que se venía disfrutando con independencia de la duración de la primera excedencia. Además, cabe acceder a la prestación de maternidad desde la situación de excedencia por cuidado de un hijo en el primer año de disfrute de la excedencia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario