El trabajador excedente voluntario no tiene derecho a la reserva
del puesto de trabajo, sino únicamente un derecho preferente al reingreso en las
vacantes «de igual o similar categoría a la suya» que hubiera o se produjeran en
la empresa. La desaparición de la categoría profesional como módulo de
referencia para el sistema de clasificación profesional suscita dudas sobre el
alcance del derecho preferente de reingreso del trabajador. La eliminación de la
categoría permite entender que el derecho preferente al reingreso se referirá a
las vacantes existentes en el grupo profesional al que perteneciera el
trabajador.
Se trata, en realidad, de una débil garantía que contrasta
claramente con la reserva del puesto de trabajo prevista para la excedencia
forzosa. No obstante, este distinto régimen jurídico se justifica por la
distinta valoración que merecen los intereses en juego en uno y otro caso, pues
el interés que está en la base de la excedencia voluntaria es un mero interés
personal del trabajador que no constituye razón suficiente para reservarle un
puesto de trabajo a costa de la estabilidad en el empleo del trabajador que lo
sustituye y del propio interés de la empresa. Por el contrario, en las
excedencias forzosas y especiales concurren causas específicas y cualificadas de
impedimento, incompatibilidad o dificultad de trabajar [SSTS de 25-10-2000 (Rec. 3606/1998) y de 14-2-2006 (Rec. 4799/2004)]. La no reserva del puesto de
trabajo para el excedente voluntario significa que éste sólo posee una
expectativa o derecho potencial, condicionado a la existencia de vacante en la
empresa. Esto supone que es perfectamente legítima la actitud empresarial que
decide amortizar el puesto de trabajo del excedente reasignando las tareas
adscritas a dicho puesto entre el resto de trabajadores [STS de 14-2-2006 (Rec. 4799/2004)] o contratar a otro
trabajador para desempeñar las funciones del excedente [STS de 21-1-2010 (Rec. 1500/2009)].
Los trabajadores en situación de excedencia voluntaria
pueden ser incluidos en un expediente de regulación de empleo. En ese
caso, y a diferencia de los supuestos de suspensión del contrato,
carecen del derecho a percibir la indemnización correspondiente
y ello porque con la indemnización se compensa el daño que el trabajador sufre
como consecuencia de la pérdida del empleo pero tal daño sólo existe si el
trabajador está prestando servicios de forma efectiva o si conserva el derecho
al puesto de trabajo tras un paréntesis suspensivo, pero no si únicamente tiene
un derecho al reingreso expectante [SSTS de 25-10-2000 (Rec. 3606/1998), de 19-1-2007 (Rec. 4493/2005) y de 31-1-2008 (Rec. 5049/2006)].
Fuente: lexnova
Trabajaba en SAR QUAITAE en un centro de mayores de la Comunidad de Madrid concertado como recepcionista. Pedi la incorporación de una excedencia voluntaria (inicie un nuevo negocio) en septiembre de 2011. En ese tiempo de excedencia habia desaparecido el turno de noche y por tanto se hbia recortado en personal.
ResponderEliminarSe me comunico que no habia vacantes y que permenecia en excedencia forzosa. He intentando en numerosas ocasiones hablar con la direccion del centro, enviado cartas recordando mi situación y nunca se me ha contestado.
La empresa dispone solo en Madrid de mas de 30 centros asistenciales, donde seguro que hay alguna vacante.
¿Que puedo hacer? soy padre de familia numerosa. Prefiero que se me despida y poder cobrar el paro porque así no tengo nada y la empresa no quiere ninguna solución.