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martes, 8 de marzo de 2011

Excedencia cuidado de hijos: Contenido y ámbito de protección

Las excedencia por cuidado de hijos, teniendo en cuenta el hecho o situaciones que las motivan, están clasificadas como veíamos en el post  Tipos de Excedencias Laborales dentro de las excedencias que se denominan excedencias voluntarias.
La excedencia por cuidado de hijos está regulada en el art. 46.3 ET, a lo largo del tiempo  ha sufrido constantes modificaciones con el fin de facilitar el acceso y la permanencia de la mujer en el mercado laboral involucrando poco a poco al hombre en el reparto de los intereses y valores familiares.

En cuanto al contenido de la excedencia por cuidado de hijos, los titulares de este derecho son los trabajadores que tienen derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, ya sea por naturaleza, por adopción, o en los supuestos de acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Por tanto, el ámbito de protección de esta excedencia es el cuidado de los hijos.

Se trata del ejercicio de un derecho de naturaleza voluntaria, ya que para ser efectiva debe de ser solicitada por el trabajador, teniendo como causa, el cuidado de hijos bien por "naturaleza" o bien por "adopción".

Este derecho se puede ejercitar con independencia de la antigüedad del trabajador y de la vinculación contractual ya sea por tiempo indefinido o de duración determinada en cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la norma. Así en el caso de contratos temporales y llegado el termino de finalización de la relación laboral, la empresa puede cesar al trabajador vinculado con un contrato temporal, con independencia de su situación de excedencia por cuidado de hijos, de no ser así, la relación se transforma en indefinida, tal y como ha reconocido la jurisprudencia en alguna ocasión.

La excedencia  por cuidado de hijos constituye un derecho individual de hombres y mujeres trabajadores, que trata de propiciar un mejor reparto compartido entre ambos en las tareas familiares, con el único límite empresarial establecido en la propia norma, que sí dos o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Si no existen esas razones justificadas que debe de probar razonablemente la empresa no cabe denegar la situación de excedencia de dos trabajadores de una misma empresa por el mismo hecho causante, esto es, por el cuidado del mismo hijo.
La excedencia parental puede tener como finalidad prorrogar de forma optativa y voluntaria el permiso de maternidad, para que bien el padre o bien la madre que trabajen, puedan atender a las necesidades del hijo que necesita una vez finalizado el permiso de maternidad o paternidad y se realice en las mejores condiciones hasta que el hijo tenga tres años. O bien, de forma voluntaria puede disfrutar de la excedencia a partir del momento en el cual el padre o la madre deciden solicitar dicha excedencia -en el plazo de los tres años del hijo- y la empresa la concede.

domingo, 23 de enero de 2011

Tipos de Excedencias Laborales

Cuando hablamos de excedencias laborales, tenemos que tener en cuenta que existen muchos tipos de excedencias, las cuales se distinguen entre sí por el hecho o situaciones que las motivan.
Principalmente podemos decir que existen dos tipos de excedencias, las excedencias voluntarias y las excedencias Forzosas, las cuales a su vez se dividen en otros cuantos tipos de excedencias.

EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS

La excedencia de carácter voluntario se encuentra regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, el cual hace referencia a aquella situación en la que el trabajador solicita a su empresa la suspensión de su contrato durante un período de tiempo determinado. A su fin, el trabajador conservará el derecho a reincorporase a su puesto o el derecho preferente para reingresar en la compañía todo dependiendo del tipo de excedencia solicitada.

Dentro de las excedencias voluntarias tenemos diferentes modelos:

Excedencia voluntaria: Para tener derecho a solicitar este tipo de excedencia se deberá tener al menos un año de antigüedad y además, no se deberá haber disfrutado de otra excedencia en los cuatro años previos. La duración de la excedencia voluntaria es por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Este tipo de excedencia no computa a efectos de antigüedad, cotizaciones o prestaciones sociales. En caso de vacante de igual o similar categoría, el trabajador excedente tiene un derecho preferencial a ocuparlo.

Excedencia cuidado de hijos. La excedencia para el cuidado de hijos se concede en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. La duración máxima de la excedencia es de tres años. Esta excedencia computa a efectos de antigüedad, cotizaciones y asistencia a cursos de formación. El reingreso está garantizado durante el primer año en el mismo puesto de trabajo, y luego en otro de categoría equivalente. Algunos convenios colectivos mejoran las condiciones y prevén la reincorporación automática en los tres primeros años.

Excedencia cuidado de familiares. La excedencia para el cuidado de familiares se concede en los casos de incapacidad o enfermedad grave de familiar hasta segundo grado. La duración máxima es de dos años y el periodo computa a efectos de antigüedad y asistencia a cursos de formación. Durante el primer año existe también reserva de su puesto de trabajo; más adelante, la reserva se refiere a un puesto similar.

EXCEDENCIAS FORZOSAS

Las excedencias forzosas son una causa de suspensión del contrato de trabajo, recogida en el listado del art. 45. 1, apartado k) del Estatuto de los Trabajadores y desarrollada, aunque escasamente, en distintos párrafos del art. 46. 1 Y 4  y 48 del mismo texto legal.

Aquí también tenemos diferentes tipos de excedencias forzosas:

Excedencia por ejercicio de cargo público. Supone la suspensión del contrato de trabajo, cuando un trabajador es designado o elegido para el desempeño de un cargo público, que impide su asistencia al trabajo. La duración será mientras el trabajador desempeñe el cargo para el que se designo. El cese supone la terminación de la suspensión del contrato, y, nuevos y distintos nombramientos originan supuestos nuevos de excedencia. El trabajador tendrá que solicitar la reincorporación a la empresa en el plazo de 30 días, desde se cese o dimisión anticipada. El período de suspensión por esta causa se computa a efectos de antigüedad; pero no, salvo pacto o disposición en contrario, como tiempo de prestación de servicios a los efectos de determinar la indemnización por despido improcedente.

Excedencia por ejercicio de función sindical. Solo constituye excedencia forzosa con los efectos propios de la misma, las que reúnen las siguientes notas características:

-Tiene que tratarse del ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, autonómico o estatal. Lo que supone la reserva del puesto y el cómputo de antigüedad mientras dura el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese. No las funciones sindicales en el ámbito de la empresa o inferior a la provincia, que constituirían un supuesto de excedencia voluntaria sin reserva legal al puesto de trabajo, ni cómputo como tiempo de antigüedad.

-Que se trate de un cargo sindical electivo, a los que si llegue por elección interna del sindicato y con capacidad de decisión sobre política sindical. No los puestos profesionales o de administración dentro de la organización.

-Que se trate de organizaciones sindicales más representativas. Ver en jurisprudencia la STC 263/1994, de 3 de Octubre (BOE de 8 de noviembre).

EXCEDENCIAS PACTADAS
Esta excedencia se produce cuando el empresario y trabajador pueden pactar, al firmar el contrato o después, la suspensión temporal de éste en las condiciones y plazos que decidan. La duración de la excedencia está sujeta al acuerdo entre las partes. El periodo de excedencia no computa a efectos de cotizaciones.