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lunes, 16 de diciembre de 2013

Efectos de la excedencia forzosa sobre la relación laboral



La excedencia forzosa se concederá por la designación o elección del trabajador para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
 
Una vez que concluye el ejercicio del cargo público, el trabajador debe reincorporarse al trabajo en el plazo de treinta días naturales computados a partir de la cesación en el servicio, cargo o función (artículo 48.3 ET). Transcurrido dicho plazo sin articular la solicitud, podría entenderse que el trabajador ha renunciado voluntariamente a su puesto de trabajo con el efecto de extinción del contrato de trabajo. Alternativamente, la empresa podría decidir el despido del trabajador por ausencias injustificadas al trabajo. En caso de que el trabajador solicite el reingreso, la negativa expresa o tácita del empresario a la readmisión constituiría un despido [STSJ Galicia, 5-4-2010 (Rec. 5369/2009)], que, por carecer de causa, merecerá la calificación de improcedente, o nulo si se considera que la negativa empresarial lesiona el derecho a participar en asuntos públicos reconocido en el artículo 23 CE o el derecho de libertad sindical [STSJ Murcia, 14-4-2008 (Rec. 61/2008)].
 
 
El régimen jurídico de la excedencia forzosa, diseñado en el artículo 46.1 ET, permite equiparar este tipo de excedencia con el resto de causas suspensivas del artículo 45 ET. El artículo 46.1 ET prevé el derecho de trabajador a la reserva de su puesto de trabajo y el cómputo del tiempo de excedencia forzosa como antigüedad en la empresa. Idénticos derechos se reconocen en el artículo 9.1.b)LOLS para la excedencia por ejercicio de cargos electivos sindicales.

El reconocimiento de la antigüedad no significa, sin embargo, que el período en excedencia forzosa deba computarse a efectos del cálculo de la indemnización por despido. Los conceptos de antigüedad y años de servicios prestados —utilizado este último en el artículo 56.1 ET— no son sinónimos [SSTS de 30-6-1997 (Rec. 2698/2006) y de 26-9-2001 (Rec. 4414/2000)]. El trabajador en excedencia tampoco conserva el derecho a un «premio de fidelización» que está condicionado a la permanencia del trabajador en la empresa durante un determinado período de tiempo [STSJ Madrid, 12-1-2009 (Rec. 5267/2008)].

miércoles, 14 de noviembre de 2012

LAS FUNCIONES SINDICALES COMO CAUSA DE EXCEDENCIA FORZOSA

El ejercicio de funciones sindicales permite solicitar la excedencia forzosa. En este caso, que diferenciar dos posibles situaciones.

  1. Por una parte, los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior pueden solicitar la excedencia en la empresa (artículo 46.4 ET).
  2. Por otra, el artículo 9.1.b) LOLS reconoce el derecho a la excedencia forzosa a quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas, con derecho a reserva del puesto de trabajo y cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
Las previsiones del artículo 9.1.b) LOLS han planteado problemas interpretativos.
  • El primero, referido a la constitucionalidad de la norma en cuanto reserva este derecho exclusivamente a los representantes sindicales de organizaciones más representativas, fue resuelto por la STC 263/1994 que afirmó que el desigual trato en materia de excedencia no vulnera los artículos 14 y 28.1 CE.
  • El segundo deriva de la necesidad de coordinar el artículo 9.1.b)LOLS con el artículo 46.4 ET.
Puesto que el primero configura claramente un supuesto de excedencia forzosa, podría entenderse que el artículo 46.4 ET sólo atribuye al trabajador que ejerza funciones de ámbito provincial o superior en sindicatos que no sean más representativos una excedencia voluntaria con derecho a reingreso si existe vacante. El problema no está resuelto con claridad en la doctrina judicial pero la doctrina de suplicación parece inclinarse por la consideración del supuesto del artículo 46.4 ET también como excedencia forzosa [STSJ Castilla-La Mancha, 26-11-2003 (Rec. 1815/2003) y STSJ Valencia, 5-10-1999 (Rec. 3411/1998)].