E sentencia de 6 de octubre de 2011, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido, a propósito de la excedencia concedida para el cuidado de familiar, que el fallecimiento de este familiar, no faculta al trabajador para solicitar antes del plazo pactado la reincorporación por entender que ha finalizado el hecho causante que dio lugar a su reconocimiento, ya que el hecho de que el legislador acepte la posibilidad de que el trabajador suspenda la relación laboral en función de sus intereses personales, no lleva implícito que esa adecuación se haga sin tener en cuenta para nada los intereses de la empresa, ya que esta, una vez conforme con el tiempo solicitado, tiene derecho a organizarse en función del periodo por el que el trabajador optó. Ese derecho quebraría si tuviera que someterse a variaciones ulteriores unilateralmente decididas por el trabajador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario