El rechazar la reincorporación por el trabajador que se encuentra en excedencia voluntariala vacante ofrecida por la empresa en ciudad diferente a la de prestación de servicios implica abandono o dimisión.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en sentencia de 14 de julio de 2011, reitera, que la excedencia voluntaria se reconoce legalmente en interés exclusivo del trabajador que la solicita y por tal razón no genera derecho alguno a reserva de puesto de trabajo, como sí ocurre en las suspensiones y excedencias forzosas y especiales por cuidado de hijos y familiares. Por ello, una vez agotado el período de excedencia y solicitado el reingreso, el trabajador está obligado a incorporarse a la plaza vacante que en ese momento tenga la empresa, sea en la misma ciudad en la que trabajaba o en otra distinta, agotando la negativa infundada a tal incorporación su derecho a un posterior reingreso, pudiendo ser considerada como abandono o dimisión tácita si la actuación del empleado es clara y terminante.
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