La excedencia por cuidado de hijos se encuentra regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores que establece que:
“los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa".
La excedencia por cuidado de hijos constituye un derecho individual de hombres y mujeres trabajadores, que trata de propiciar un mejor reparto compartido entre ambos en las tareas familiares, con el único límite empresarial establecido en la propia norma, que sí dos o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Estos son los principales derechos que tienen los trabajadores en lo que respecta a la excedencia por guarda legal:
- La excedencia por cuidado de hijos puede hacerse efectiva hasta que el menor cumpla 3 años, y por tanto no tiene que iniciarse necesariamente a partir del nacimiento del hijo, puede solicitarse en cualquier momento dentro del periodo de los tres años del menor.
- La duración de esta excedencia es como máximo de tres años, pero no existe la obligación de fijar desde su inicio el periodo por el que se quiera disfrutar.
- El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijos será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a los cursos de formación a cuya participación deberá ser convocado por la empresa.
- Durante el primer año el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Durante el 2º y 3º año la reserva es de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- La excedencia por cuidado de hijo es un derecho que se puede ejercitar con independencia de la antigüedad del trabajador y del tipo de contrato del trabajador, ya sea por tiempo indefinido o de duración determinada. En el caso de contratos temporales si llegado el termino de finalización del contrato, la empresa puede cesar al trabajador, con independencia de su situación de excedencia por cuidado de hijos, de no ser así, la relación se transforma en indefinida, tal y como ha reconocido la jurisprudencia en alguna ocasión.
Obligaciones
- La excedencia por cuidado de hijos es un derecho de naturaleza voluntaria, por lo que para ser efectiva es obligación de trabajador solicitar el disfrute de la excedencia por guarda legal, teniendo como causa, el cuidado de hijos bien por "naturaleza" o bien por "adopción".
- También es obligación del trabajador solicitar el reingreso en cualquier momento anterior a que concluya la excedencia. La ley no exige que el trabajador manifieste su voluntad de reincorporarse con una determinada antelación, bastando con que solicite el reingreso en cualquier momento anterior a la terminación de la excedencia, No obstante y para evitar futuros problemas es recomendable que se comunique por escrito y siempre guardando copia del mismo con al menos 1 mes de antelación a la fecha de la reincorporación.
Muchas gracias por la información. Tengo alguna duda sobre este tipo de excedencia. Quisiera solicitarla para montar mi propio negocio, pero creo tener suficientes datos para pensar que mientras estoy en excedencia, la empresa en la que trabajo terminará en liquidación: ¿Tendría derecho a recibir mi indemnización, sea por parte de la empresa, sea por el Fogasa? ¿Y perdería el paro al tener mi propia empresa? Muchísimas gracias
ResponderEliminarBuenos dias, Trabajo como administrativa en una empresa (2 años) y me gustaria saber si durante una excedencia para el cuidado de un menor podría realizar prácticas universitarias durante 2-3 meses? Un saludo
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