El ejercicio de funciones sindicales permite solicitar la excedencia forzosa. En este caso, que diferenciar dos
posibles situaciones.
- Por una parte, los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior pueden solicitar la excedencia en la empresa (artículo 46.4 ET).
- Por otra, el artículo 9.1.b) LOLS reconoce el derecho a la excedencia forzosa a quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas, con derecho a reserva del puesto de trabajo y cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
Las previsiones del artículo 9.1.b) LOLS han planteado problemas
interpretativos.
- El primero, referido a la constitucionalidad de la norma en cuanto reserva este derecho exclusivamente a los representantes sindicales de organizaciones más representativas, fue resuelto por la STC 263/1994 que afirmó que el desigual trato en materia de excedencia no vulnera los artículos 14 y 28.1 CE.
- El segundo deriva de la necesidad de coordinar el artículo 9.1.b)LOLS con el artículo 46.4 ET.
Puesto que el primero configura claramente
un supuesto de excedencia forzosa, podría entenderse que el artículo 46.4 ET sólo atribuye al trabajador que ejerza
funciones de ámbito provincial o superior en sindicatos que no sean más
representativos una excedencia voluntaria con derecho a reingreso si existe
vacante. El problema no está resuelto con claridad en la doctrina judicial pero
la doctrina de suplicación parece inclinarse por la consideración del supuesto
del artículo 46.4 ET también como excedencia forzosa [STSJ
Castilla-La Mancha, 26-11-2003 (Rec. 1815/2003) y STSJ Valencia, 5-10-1999 (Rec.
3411/1998)].
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