La redacción literal dada al art. 46.3 ET para el supuesto de sucesión de la excedencia por cuidado de hijos es:
"cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando".
El nacimiento de otro hijo -durante el disfrute de la excedencia por cuidado de hijo- puede ser objeto de una nueva situación si la madre o padre así lo desean, teniendo como efecto inmediato la terminación de la primitiva excedencia, y el comienzo de un nuevo período que puede durar hasta que el nuevo hijo tenga tres años.
La sucesión de excedencias, comporta efectos particulares al trabajador. Si el trabajador tiene un segundo o posterior hijo, cuando disfruta del segundo o tercer año de excedencia del primer hijo, en este caso, consideramos que el trabajador pasaría a reconocerse el derecho de reingreso preferente en supuesto de trabajo, aplicándole la condición más beneficiosa. Lo anterior sería posible, siempre y cuando el empresario no hubiera amortizado el puesto de trabajo, pero si el puesto existiese, se debe de cubrir por el trabajador excedente.
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