lunes, 16 de diciembre de 2013

Efectos de la excedencia forzosa sobre la relación laboral



La excedencia forzosa se concederá por la designación o elección del trabajador para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
 
Una vez que concluye el ejercicio del cargo público, el trabajador debe reincorporarse al trabajo en el plazo de treinta días naturales computados a partir de la cesación en el servicio, cargo o función (artículo 48.3 ET). Transcurrido dicho plazo sin articular la solicitud, podría entenderse que el trabajador ha renunciado voluntariamente a su puesto de trabajo con el efecto de extinción del contrato de trabajo. Alternativamente, la empresa podría decidir el despido del trabajador por ausencias injustificadas al trabajo. En caso de que el trabajador solicite el reingreso, la negativa expresa o tácita del empresario a la readmisión constituiría un despido [STSJ Galicia, 5-4-2010 (Rec. 5369/2009)], que, por carecer de causa, merecerá la calificación de improcedente, o nulo si se considera que la negativa empresarial lesiona el derecho a participar en asuntos públicos reconocido en el artículo 23 CE o el derecho de libertad sindical [STSJ Murcia, 14-4-2008 (Rec. 61/2008)].
 
 
El régimen jurídico de la excedencia forzosa, diseñado en el artículo 46.1 ET, permite equiparar este tipo de excedencia con el resto de causas suspensivas del artículo 45 ET. El artículo 46.1 ET prevé el derecho de trabajador a la reserva de su puesto de trabajo y el cómputo del tiempo de excedencia forzosa como antigüedad en la empresa. Idénticos derechos se reconocen en el artículo 9.1.b)LOLS para la excedencia por ejercicio de cargos electivos sindicales.

El reconocimiento de la antigüedad no significa, sin embargo, que el período en excedencia forzosa deba computarse a efectos del cálculo de la indemnización por despido. Los conceptos de antigüedad y años de servicios prestados —utilizado este último en el artículo 56.1 ET— no son sinónimos [SSTS de 30-6-1997 (Rec. 2698/2006) y de 26-9-2001 (Rec. 4414/2000)]. El trabajador en excedencia tampoco conserva el derecho a un «premio de fidelización» que está condicionado a la permanencia del trabajador en la empresa durante un determinado período de tiempo [STSJ Madrid, 12-1-2009 (Rec. 5267/2008)].

jueves, 14 de febrero de 2013

¿Un trabajador en excedencia voluntaria puede ser despedido por causas económicas?

El trabajador excedente voluntario no tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, sino únicamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes «de igual o similar categoría a la suya» que hubiera o se produjeran en la empresa. La desaparición de la categoría profesional como módulo de referencia para el sistema de clasificación profesional suscita dudas sobre el alcance del derecho preferente de reingreso del trabajador. La eliminación de la categoría permite entender que el derecho preferente al reingreso se referirá a las vacantes existentes en el grupo profesional al que perteneciera el trabajador.

Se trata, en realidad, de una débil garantía que contrasta claramente con la reserva del puesto de trabajo prevista para la excedencia forzosa. No obstante, este distinto régimen jurídico se justifica por la distinta valoración que merecen los intereses en juego en uno y otro caso, pues el interés que está en la base de la excedencia voluntaria es un mero interés personal del trabajador que no constituye razón suficiente para reservarle un puesto de trabajo a costa de la estabilidad en el empleo del trabajador que lo sustituye y del propio interés de la empresa. Por el contrario, en las excedencias forzosas y especiales concurren causas específicas y cualificadas de impedimento, incompatibilidad o dificultad de trabajar [SSTS de 25-10-2000 (Rec. 3606/1998) y de 14-2-2006 (Rec. 4799/2004)]. La no reserva del puesto de trabajo para el excedente voluntario significa que éste sólo posee una expectativa o derecho potencial, condicionado a la existencia de vacante en la empresa. Esto supone que es perfectamente legítima la actitud empresarial que decide amortizar el puesto de trabajo del excedente reasignando las tareas adscritas a dicho puesto entre el resto de trabajadores [STS de 14-2-2006 (Rec. 4799/2004)] o contratar a otro trabajador para desempeñar las funciones del excedente [STS de 21-1-2010 (Rec. 1500/2009)].

Los trabajadores en situación de excedencia voluntaria pueden ser incluidos en un expediente de regulación de empleo. En ese caso, y a diferencia de los supuestos de suspensión del contrato, carecen del derecho a percibir la indemnización correspondiente y ello porque con la indemnización se compensa el daño que el trabajador sufre como consecuencia de la pérdida del empleo pero tal daño sólo existe si el trabajador está prestando servicios de forma efectiva o si conserva el derecho al puesto de trabajo tras un paréntesis suspensivo, pero no si únicamente tiene un derecho al reingreso expectante [SSTS de 25-10-2000 (Rec. 3606/1998), de 19-1-2007 (Rec. 4493/2005) y de 31-1-2008 (Rec. 5049/2006)].
 
Fuente: lexnova