El fin protector de la conciliación de la vida familiar y laboral, repercute en el seno de la empresa, como medida de fomento temporal de trabajadores interinos.
De esta situación las empresas mas que verse perjudicadas, pueden beneficiarse al poder sustituir a los trabajadores en situación de excedencia por cuidado de hijos, con contratos de interinidad, teniendo derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías del 95% el primer año de excedencia; el 60% el segundo año de excedencia; y el 50 % durante el tercer año de excedencia, siempre y cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencia, que lleven más de un año como preceptores.
Con esta forma de fomentar el empleo en la modalidad interina, lo que se fomenta es un reconocimiento al derecho de reincorporación automática que recae legalmente en el trabajador excedente por cuidado de hijos.
Los beneficios citados anteriormente, no será de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consaguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostente cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y las que se produzcan con estos últimos.
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