Las excedencia por cuidado de hijos, teniendo en cuenta el hecho o situaciones que las motivan, están clasificadas como veíamos en el post Tipos de Excedencias Laborales dentro de las excedencias que se denominan excedencias voluntarias.
La excedencia por cuidado de hijos está regulada en el art. 46.3 ET, a lo largo del tiempo ha sufrido constantes modificaciones con el fin de facilitar el acceso y la permanencia de la mujer en el mercado laboral involucrando poco a poco al hombre en el reparto de los intereses y valores familiares.
En cuanto al contenido de la excedencia por cuidado de hijos, los titulares de este derecho son los trabajadores que tienen derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, ya sea por naturaleza, por adopción, o en los supuestos de acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Por tanto, el ámbito de protección de esta excedencia es el cuidado de los hijos.
Se trata del ejercicio de un derecho de naturaleza voluntaria, ya que para ser efectiva debe de ser solicitada por el trabajador, teniendo como causa, el cuidado de hijos bien por "naturaleza" o bien por "adopción".
Este derecho se puede ejercitar con independencia de la antigüedad del trabajador y de la vinculación contractual ya sea por tiempo indefinido o de duración determinada en cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la norma. Así en el caso de contratos temporales y llegado el termino de finalización de la relación laboral, la empresa puede cesar al trabajador vinculado con un contrato temporal, con independencia de su situación de excedencia por cuidado de hijos, de no ser así, la relación se transforma en indefinida, tal y como ha reconocido la jurisprudencia en alguna ocasión.
La excedencia por cuidado de hijos constituye un derecho individual de hombres y mujeres trabajadores, que trata de propiciar un mejor reparto compartido entre ambos en las tareas familiares, con el único límite empresarial establecido en la propia norma, que sí dos o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Si no existen esas razones justificadas que debe de probar razonablemente la empresa no cabe denegar la situación de excedencia de dos trabajadores de una misma empresa por el mismo hecho causante, esto es, por el cuidado del mismo hijo.
La excedencia parental puede tener como finalidad prorrogar de forma optativa y voluntaria el permiso de maternidad, para que bien el padre o bien la madre que trabajen, puedan atender a las necesidades del hijo que necesita una vez finalizado el permiso de maternidad o paternidad y se realice en las mejores condiciones hasta que el hijo tenga tres años. O bien, de forma voluntaria puede disfrutar de la excedencia a partir del momento en el cual el padre o la madre deciden solicitar dicha excedencia -en el plazo de los tres años del hijo- y la empresa la concede.
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