tag:blogger.com,1999:blog-54371698247987595002024-03-05T16:29:38.049-08:00ExcedenciasExcedencias es un micro blog en el que trataremos en pequeños post, todos los pros y contras que encontrareis al solicitar una excedencia en vuestro puesto de trabajo. ¿Tienes alguna duda?, participa compartiéndola a través de los comentarios.Sanquintinhttp://www.blogger.com/profile/09684590340273140226noreply@blogger.comBlogger19125tag:blogger.com,1999:blog-5437169824798759500.post-20787460375690715212013-12-16T12:25:00.000-08:002013-12-16T12:25:10.354-08:00Efectos de la excedencia forzosa sobre la relación laboral<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiU6v0Bmbv25Qzex1C-L1db03wSLgl150LrjSXra7jb9-ExoQJQsuAO_cdboy5LcMrNskd6Ecd9QCJP5uow-ApO6bRg0npUIdjqRQOtQcV7Gkm20Ce3IwCNzCEqnjgcXYxkjchWfgy8COI/s1600/excedencia_forzosa.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiU6v0Bmbv25Qzex1C-L1db03wSLgl150LrjSXra7jb9-ExoQJQsuAO_cdboy5LcMrNskd6Ecd9QCJP5uow-ApO6bRg0npUIdjqRQOtQcV7Gkm20Ce3IwCNzCEqnjgcXYxkjchWfgy8COI/s1600/excedencia_forzosa.png" height="140" width="400" /></a></div>
<br />
<br />
<div class="none" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">La excedencia forzosa <span style="color: #222222;">se concederá por la designación o elección del trabajador para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.</span></span></div>
<div class="none" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"></span> </div>
<div class="none" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Una vez que concluye el ejercicio del cargo público, el trabajador debe reincorporarse al trabajo en el plazo de treinta días naturales computados a partir de la cesación en el servicio, cargo o función (</span><a href="http://portaljuridico.lexnova.es/legislacion/JURIDICO/25757/real-decreto-legislativo-1-1995-de-24-de-marzo-por-el-que-se-aprueba-el-texto-refundido-de-la-ley#A0048_00" target="_blank"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">artículo 48.3 ET</span></a><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">). Transcurrido dicho plazo sin articular la solicitud, podría entenderse que el trabajador ha renunciado voluntariamente a su puesto de trabajo con el efecto de extinción del contrato de trabajo. Alternativamente, la empresa podría decidir el despido del trabajador por ausencias injustificadas al trabajo. En caso de que el trabajador solicite el reingreso, la negativa expresa o tácita del empresario a la readmisión constituiría un despido [STSJ Galicia, 5-4-2010 (Rec. 5369/2009)], que, por carecer de causa, merecerá la calificación de improcedente, o nulo si se considera que la negativa empresarial lesiona el derecho a participar en asuntos públicos reconocido en el </span><a href="http://portaljuridico.lexnova.es/legislacion/JURIDICO/30531/constitucion-espanola-aprobada-por-las-cortes-el-31-de-octubre-de-1978-ratificada-el-6-de-diciembre#A0023_00" target="_blank"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">artículo 23 CE</span></a><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"> o el derecho de libertad sindical [STSJ Murcia, 14-4-2008 (Rec. 61/2008)].</span></div>
<div class="none" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"></span> </div>
<div class="none" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"></span> </div>
<div class="none" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">El régimen jurídico de la <a href="http://excedencia.blogspot.com.es/2011/01/tipos-de-excedencias-laborales.html" target="_blank">excedencia forzosa</a>, diseñado en el </span><a href="http://portaljuridico.lexnova.es/legislacion/JURIDICO/25757/real-decreto-legislativo-1-1995-de-24-de-marzo-por-el-que-se-aprueba-el-texto-refundido-de-la-ley#A0046_00" target="_blank"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">artículo 46.1 ET</span></a><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">, permite equiparar este tipo de excedencia
con el resto de causas suspensivas del artículo 45 ET. El </span><a href="http://portaljuridico.lexnova.es/legislacion/JURIDICO/25757/real-decreto-legislativo-1-1995-de-24-de-marzo-por-el-que-se-aprueba-el-texto-refundido-de-la-ley#A0046_00" target="_blank"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">artículo 46.1 ET</span></a><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"> prevé el derecho de trabajador a la reserva
de su puesto de trabajo y el cómputo del tiempo de excedencia forzosa como
antigüedad en la empresa. Idénticos derechos se reconocen en el artículo
9.1.b)LOLS para la excedencia por ejercicio de cargos electivos
sindicales.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"></span><br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">El reconocimiento de la antigüedad no significa, sin embargo,
que el período en <a href="http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1132041107449&idConsejeria=1109266187242&idListConsj=1109265444710&idOrganismo=1109266227393&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pv=1132041949208&sm=1109266100977" target="_blank">excedencia forzosa</a> deba computarse a efectos del cálculo de la
indemnización por despido. Los conceptos de antigüedad y años de servicios
prestados —utilizado este último en el </span><a href="http://portaljuridico.lexnova.es/legislacion/JURIDICO/25757/real-decreto-legislativo-1-1995-de-24-de-marzo-por-el-que-se-aprueba-el-texto-refundido-de-la-ley#A0056_00" target="_blank"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">artículo 56.1 ET</span></a><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">— no son sinónimos [SSTS de 30-6-1997 (Rec.
2698/2006) y de 26-9-2001 (Rec. 4414/2000)]. El trabajador en excedencia tampoco
conserva el derecho a un «premio de fidelización» que está condicionado a la
permanencia del trabajador en la empresa durante un determinado período de
tiempo [STSJ Madrid, 12-1-2009 (Rec. 5267/2008)].</span></div>
<br />
Sanquintinhttp://www.blogger.com/profile/09684590340273140226noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5437169824798759500.post-21696019539030405752013-02-14T06:59:00.000-08:002013-02-14T06:59:53.627-08:00¿Un trabajador en excedencia voluntaria puede ser despedido por causas económicas?<div class="none" style="text-align: justify;">
El trabajador excedente voluntario no tiene derecho a la reserva
del puesto de trabajo, sino únicamente un derecho preferente al reingreso en las
vacantes «de igual o similar categoría a la suya» que hubiera o se produjeran en
la empresa. La desaparición de la categoría profesional como módulo de
referencia para el sistema de clasificación profesional suscita dudas sobre el
alcance del derecho preferente de reingreso del trabajador. La eliminación de la
categoría permite entender que el derecho preferente al reingreso se referirá a
las vacantes existentes en el grupo profesional al que perteneciera el
trabajador.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
</div>
<div class="none" style="text-align: justify;">
Se trata, en realidad, de una débil garantía que contrasta
claramente con la reserva del puesto de trabajo prevista para la excedencia
forzosa. No obstante, este distinto régimen jurídico se justifica por la
distinta valoración que merecen los intereses en juego en uno y otro caso, pues
el interés que está en la base de la excedencia voluntaria es un mero interés
personal del trabajador que no constituye razón suficiente para reservarle un
puesto de trabajo a costa de la estabilidad en el empleo del trabajador que lo
sustituye y del propio interés de la empresa. Por el contrario, en las
excedencias forzosas y especiales concurren causas específicas y cualificadas de
impedimento, incompatibilidad o dificultad de trabajar [<a href="http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/188948/sentencia-ts-sala-4-de-25-de-octubre-de-2000-despido-colectivo-regulacion-de-empleo-excedenci" target="_blank">SSTS de 25-10-2000</a> (Rec. 3606/1998) y de <a href="http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/188949/sentencia-ts-sala-4-de-14-de-febrero-de-2006-excedente-voluntario-reingreso-desestimacion" target="_blank">14-2-2006</a> (Rec. 4799/2004)]. La no reserva del puesto de
trabajo para el excedente voluntario significa que éste sólo posee una
expectativa o derecho potencial, condicionado a la existencia de vacante en la
empresa. Esto supone que es perfectamente legítima la actitud empresarial que
decide amortizar el puesto de trabajo del excedente reasignando las tareas
adscritas a dicho puesto entre el resto de trabajadores [<a href="http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/188949/sentencia-ts-sala-4-de-14-de-febrero-de-2006-excedente-voluntario-reingreso-desestimacion" target="_blank">STS de 14-2-2006</a> (Rec. 4799/2004)] o contratar a otro
trabajador para desempeñar las funciones del excedente [<a href="http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/60386/sentencia-ts-sala-4-de-21-de-enero-de-2010-reintegro-desde-excedencia-voluntaria-derecho-expec" target="_blank">STS de 21-1-2010</a> (Rec. 1500/2009)].</div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
</div>
<div class="none" style="text-align: justify;">
<strong>Los trabajadores en situación de excedencia voluntaria
pueden ser incluidos en un expediente de regulación de empleo</strong>. En ese
caso, y a diferencia de los supuestos de suspensión del contrato,
<strong>carecen del derecho a percibir la indemnización correspondiente</strong>
y ello porque con la indemnización se compensa el daño que el trabajador sufre
como consecuencia de la pérdida del empleo pero tal daño sólo existe si el
trabajador está prestando servicios de forma efectiva o si conserva el derecho
al puesto de trabajo tras un paréntesis suspensivo, pero no si únicamente tiene
un derecho al reingreso expectante [<a href="http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/188948/sentencia-ts-sala-4-de-25-de-octubre-de-2000-despido-colectivo-regulacion-de-empleo-excedenci" target="_blank">SSTS de 25-10-2000</a> (Rec. 3606/1998), de <a href="http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/188951/sentencia-ts-sala-4-de-19-de-enero-de-2007-expediente-de-regulacion-de-empleo-extincion-del-co" target="_blank">19-1-2007</a> (Rec. 4493/2005) y de <a href="http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/188952/sentencia-ts-sala-4-de-31-de-enero-de-2008-despido-colectivo-trabajador-en-excedencia-voluntar" target="_blank">31-1-2008</a> (Rec. 5049/2006)].</div>
<div class="none">
</div>
<div class="none">
<span style="font-size: xx-small;">Fuente: </span><a href="http://portaljuridico.lexnova.es/"><span style="font-size: xx-small;">lexnova</span></a></div>
Sanquintinhttp://www.blogger.com/profile/09684590340273140226noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-5437169824798759500.post-16143788379934820432012-11-14T15:07:00.000-08:002012-11-14T15:07:02.375-08:00LAS FUNCIONES SINDICALES COMO CAUSA DE EXCEDENCIA FORZOSA<div class="none" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">El ejercicio de <strong>funciones sindicales</strong> permite solicitar la <strong>excedencia forzosa</strong>. En este caso, que diferenciar dos
posibles situaciones.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"></span><br /></div>
<ol>
<li><div class="none" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Por una parte, los trabajadores que ejerzan funciones sindicales
de ámbito provincial o superior pueden solicitar la excedencia en la empresa (artículo 46.4 ET). </span></div>
</li>
<li><div class="none" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Por otra, el artículo 9.1.b) LOLS reconoce el derecho a la excedencia
forzosa a quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o
estatal en las organizaciones sindicales más representativas, con derecho a
reserva del puesto de trabajo y cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio
de su cargo representativo debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro
del mes siguiente a la fecha del cese.</span></div>
</li>
</ol>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Las previsiones del artículo 9.1.b) LOLS han planteado problemas
interpretativos.</span></div>
<ul>
<li><div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">El primero, referido a la constitucionalidad de la norma en
cuanto reserva este derecho exclusivamente a los representantes sindicales de
organizaciones más representativas, fue resuelto por la STC 263/1994 que afirmó
que el desigual trato en materia de excedencia no vulnera los artículos 14 y 28.1 CE.</span></div>
</li>
<li><div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">El segundo deriva de la necesidad de coordinar el artículo 9.1.b)LOLS con el artículo 46.4 ET. </span></div>
</li>
</ul>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Puesto que el primero configura claramente
un supuesto de excedencia forzosa, podría entenderse que el artículo 46.4 ET sólo atribuye al trabajador que ejerza
funciones de ámbito provincial o superior en sindicatos que no sean más
representativos una excedencia voluntaria con derecho a reingreso si existe
vacante. El problema no está resuelto con claridad en la doctrina judicial pero
la doctrina de suplicación parece inclinarse por la consideración del supuesto
del artículo 46.4 ET también como excedencia forzosa [STSJ
Castilla-La Mancha, 26-11-2003 (Rec. 1815/2003) y STSJ Valencia, 5-10-1999 (Rec.
3411/1998)].</span></div>
Sanquintinhttp://www.blogger.com/profile/09684590340273140226noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5437169824798759500.post-10930908774388305602012-10-10T12:15:00.000-07:002012-10-10T12:15:14.381-07:00Excedencia por cuidado de un hijo en la Administración del Estado<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiIPJLV0qdBNKgCMcVePANlfpttadiZ3DXZz0LUaU_tvCDnkDftaOP0CuPWzswx8lexOen-CccOdJ_MlxFVgzYqkN6kBsKOUUcUOG6ghuDciT43UoYcFZ9MFlyJmAtKaW5FBBczk1COBfc/s1600/excedencia+cuidado+hijo.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiIPJLV0qdBNKgCMcVePANlfpttadiZ3DXZz0LUaU_tvCDnkDftaOP0CuPWzswx8lexOen-CccOdJ_MlxFVgzYqkN6kBsKOUUcUOG6ghuDciT43UoYcFZ9MFlyJmAtKaW5FBBczk1COBfc/s1600/excedencia+cuidado+hijo.jpg" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><strong><u><span style="font-size: large;"></span></u></strong></span> </div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><strong><u><span style="font-size: large;">NORMATIVA APLICABLE</span></u></strong></span></div>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><strong><u><span style="font-size: large;"></span></u></strong><div style="text-align: justify;">
<br />• Orden APU 3902/2005 (Plan Concilia).—BOE de 16 de diciembre de 2005.<br />• Art. 54.B) del III Convenio Único.—BOE de 12 de noviembre de 2009.<br />• Art. 89.4) del EBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /><strong><u><span style="font-size: large;">DURACIÓN</span></u></strong></div>
<strong><u><span style="font-size: large;"></span></u></strong><div style="text-align: justify;">
<br />3 años. Durante los dos primeros años se tiene derecho a reserva de puesto de trabajo, sin necesidad de <a href="http://cartastipo.blogspot.com.es/2011/02/solicitud-reincorporacion-excedencia.html">pedir el reingreso</a>. En el tercer año se tiene derecho a un puesto de trabajo en la misma localidad y retribución, debiendo pedir el reingreso en el mes anterior a la reincorporación.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /><strong><u><span style="font-size: large;">OBSERVACIONES</span></u></strong></div>
<strong><u><span style="font-size: large;"></span></u></strong><div style="text-align: justify;">
<br />• El tiempo se computa, en hijos naturales desde el nacimiento y en hijos adoptivos desde la resolución administrativa o judicial.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br />• El derecho a reserva del puesto de trabajo durante los dos primeros años no se refiere al que transcurre desde el nacimiento, adaptación o acogimiento, sino al que comienza a partir del día en que se reconoce el pase a esta situación.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br />• No se percibe retribuciones pero el tiempo se computa a efectos de trienios, derechos pasivos y seguridad social.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br />• Se puede asistir a los cursos de formación que convoque la Administración.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br />•Sujeto a necesidades de servicio y el derecho es único por cada hijo, no de forma simultánea. No lo pueden coger ambos progenitores.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br />• Se considera tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br />• Condicionado a no desempeñar actividad que menoscabe el cuidado del hijo.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br />• La excedencia será única por cada sujeto causante.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br />• Si el hijo es disminuido, la excedencia dura hasta 5 años (solo personal laboral). </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
</span><div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">• Si durante los dos primeros años de reserva del puesto, el funcionario obtiene un nuevo puesto de trabajo por su participación en una convocatoria de provisión de puestos, será el nuevo destino el que hay de reservársele por el tiempo que reste de estos dos primeros años del periodo de excedencia.</span></div>
Sanquintinhttp://www.blogger.com/profile/09684590340273140226noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5437169824798759500.post-51063009346782605812012-03-20T07:42:00.001-07:002012-03-20T07:42:00.586-07:00El tiempo excedencia por cuidado de hijos como un mérito para ascender en su carrera administrativa<div style="text-align: justify;"> La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que por primera vez da la razón a una funcionaria y permite que compute el tiempo que permaneció en excedencia por cuidado de hijos como un mérito para ascender en su carrera administrativa.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"> El Juzgado Central de Instrucción número 11 de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso que interpuso una funcionaria adscrita a la división de personal de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil contra la desestimación de una demanda anterior que presentó contra la resolución del Ministerio de Interior del 9 de junio de 2010. </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"> La resolución de Interior resolvía un concurso general de méritos para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía y, según la demandante, valoró su puntuación de forma "errónea" al no tener en cuenta el periodo durante el que permaneció en situación de excedencia por cuidado de hijos.</div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;">Ahora, el juez de la Audiencia Nacional Manuel Conde respalda a la funcionaria al anular la resolución por la que se convocó el concurso y ordenar la retroacción de este procedimiento. A su juicio, el no cómputo, por parte de la Administración, del tiempo que la recurrente pasó en situación de excedencia por cuidado de hijos "perjudica" su carrera administrativa.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"> Los hechos se remontan al 18 de septiembre de 2007 cuando la funcionaria tomó posesión de su actual puesto. El 12 de noviembre se le concedió la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de hijos hasta que se incorporó de nuevo a su lugar de trabajo el 3 de abril de 2009. </div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;">En el concurso, Interior estableció como toma de posesión en su puesto el 3 de abril de 2009. Ella adujo que llevaba en el mismo desde septiembre de 2007 y que se había vulnerado el Estatuto Básico del Empleado Público que establece el derecho de los funcionarios en excedencia por cuidado de hijos y determina que se compute a efectos de trienios, carrera y derechos.</div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;">En su resolución, la Audiencia Nacional reconoce que la doctrina jurisprudencial ha sido contraria a que se considere en los concursos el tiempo transcurrido en esta situación en la valoración del trabajo desarrollado. </div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;">Sin embargo, defiende que la Ley para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres entiende que debe computarse en la valoración del trabajo desarrollado este periodo con el fin de "proteger la maternidad".</div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;">Aunque la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones de la demandante, no prevé recurrir la sentencia de la Audiencia Nacional, según informaron fuentes jurídicas.</div>Sanquintinhttp://www.blogger.com/profile/09684590340273140226noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5437169824798759500.post-65518247391092942252012-03-16T07:41:00.000-07:002012-03-16T07:41:04.272-07:00Excedencia y fallecimiento familiar<div style="text-align: justify;">E sentencia de 6 de octubre de 2011, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido, a propósito de la <strong>excedencia concedida para el cuidado de familiar</strong>, que el fallecimiento de este familiar, no faculta al trabajador para solicitar antes del plazo pactado la reincorporación por entender que ha finalizado el hecho causante que dio lugar a su reconocimiento, ya que el hecho de que el legislador acepte la posibilidad de que el trabajador suspenda la relación laboral en función de sus intereses personales, no lleva implícito que esa adecuación se haga sin tener en cuenta para nada los intereses de la empresa, ya que esta, una vez conforme con el tiempo solicitado, tiene derecho a organizarse en función del periodo por el que el trabajador optó. Ese derecho quebraría si tuviera que someterse a variaciones ulteriores unilateralmente decididas por el trabajador.</div>Sanquintinhttp://www.blogger.com/profile/09684590340273140226noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5437169824798759500.post-63397072048797621692012-02-16T06:56:00.000-08:002012-02-16T06:56:48.549-08:00Excedencia y reincorporación en ciudad distinta<div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">El rechazar la reincorporación por el trabajador que se encuentra en excedencia voluntariala vacante ofrecida por la empresa en ciudad diferente a la de prestación de servicios implica abandono o dimisión.</span></div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en sentencia de 14 de julio de 2011, reitera, que la <strong>excedencia voluntaria</strong> se reconoce legalmente en interés exclusivo del trabajador que la solicita y por tal razón no genera derecho alguno a reserva de puesto de trabajo, como sí ocurre en las suspensiones y excedencias forzosas y especiales por cuidado de hijos y familiares. Por ello, una vez agotado el período de excedencia y solicitado el reingreso, el trabajador está obligado a incorporarse a la plaza vacante que en ese momento tenga la empresa, sea en la misma ciudad en la que trabajaba o en otra distinta, agotando la negativa infundada a tal incorporación su derecho a un posterior reingreso, pudiendo ser considerada como abandono o dimisión tácita si la actuación del empleado es clara y terminante.</span></div>Sanquintinhttp://www.blogger.com/profile/09684590340273140226noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5437169824798759500.post-18842518464680743412011-10-17T14:27:00.000-07:002011-10-17T14:27:29.028-07:00Excedencia cuidado hijos: Derechos y obligaciones<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjDCAQXUGd4C-QCDyIbgBDZ1FYcIniDcihNq_-58XCI3_WtCSu_oyajvel1Lcgk3zMWky_r_n1kK5N8vq-tMBaNR7rRR6LaA6qHBDzYOqRAG9gtuHzecTE7sMqlFwaw1vf6Eci8YUmvYWE/s1600/excedencia+cuidado+hijo.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjDCAQXUGd4C-QCDyIbgBDZ1FYcIniDcihNq_-58XCI3_WtCSu_oyajvel1Lcgk3zMWky_r_n1kK5N8vq-tMBaNR7rRR6LaA6qHBDzYOqRAG9gtuHzecTE7sMqlFwaw1vf6Eci8YUmvYWE/s1600/excedencia+cuidado+hijo.jpg" /></a></div><div style="text-align: justify;"></div><div style="text-align: justify;">La <strong>excedencia por cuidado de hijos</strong> se encuentra regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores que establece que: </div><blockquote style="text-align: justify;"><em>“los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa".</em></blockquote><div style="text-align: justify;"><br />
</div><span style="font-size: large;"><strong>Derechos</strong></span><br />
<br />
<div style="text-align: justify;">La <strong>excedencia por cuidado de hijos</strong> constituye un derecho individual de hombres y mujeres trabajadores, que trata de propiciar un mejor reparto compartido entre ambos en las tareas familiares, con el único límite empresarial establecido en la propia norma, que sí dos o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Estos son los principales derechos que tienen los trabajadores en lo que respecta a la excedencia por guarda legal:</div><ul><li><div style="text-align: justify;">La excedencia por cuidado de hijos puede hacerse efectiva hasta que el menor cumpla 3 años, y por tanto no tiene que iniciarse necesariamente a partir del nacimiento del hijo, puede solicitarse en cualquier momento dentro del periodo de los tres años del menor. </div></li>
<li><div style="text-align: justify;">La duración de esta excedencia es como máximo de tres años, pero no existe la obligación de fijar desde su inicio el periodo por el que se quiera disfrutar.</div></li>
<li><div style="text-align: justify;">El periodo en que el trabajador permanezca en situación de <strong>excedencia por cuidado de hijos</strong> será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a los cursos de formación a cuya participación deberá ser convocado por la empresa.</div></li>
<li><div style="text-align: justify;">Durante el primer año el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Durante el 2º y 3º año la reserva es de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.</div></li>
<li><div style="text-align: justify;">La <strong>excedencia por cuidado de hijo</strong> es un derecho que se puede ejercitar con independencia de la antigüedad del trabajador y del tipo de contrato del trabajador, ya sea por tiempo indefinido o de duración determinada. En el caso de contratos temporales si llegado el termino de finalización del contrato, la empresa puede cesar al trabajador, con independencia de su situación de excedencia por cuidado de hijos, de no ser así, la relación se transforma en indefinida, tal y como ha reconocido la jurisprudencia en alguna ocasión.</div></li>
</ul><div style="text-align: justify;"><strong><span style="font-size: large;">Obligaciones</span></strong> </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><ul><li><div style="text-align: justify;">La <strong>excedencia por cuidado de hijos</strong> es un derecho de naturaleza voluntaria, por lo que para ser efectiva es obligación de trabajador <a href="http://cartastipo.blogspot.com/2009/05/carta-solicitud-excedencia-para-el.html">solicitar</a> el disfrute de la excedencia por guarda legal, teniendo como causa, el cuidado de hijos bien por "naturaleza" o bien por "adopción".</div></li>
<li><div style="text-align: justify;">También es obligación del trabajador <a href="http://cartastipo.blogspot.com/2011/02/solicitud-reincorporacion-excedencia.html"><span style="color: #2548d3;">solicitar el reingreso</span></a> en cualquier momento anterior a que concluya la excedencia. La ley no exige que el trabajador manifieste su voluntad de reincorporarse con una determinada antelación, bastando con que solicite el reingreso en cualquier momento anterior a la terminación de la excedencia, No obstante y para evitar futuros problemas es recomendable que se comunique por escrito y siempre guardando copia del mismo con al menos 1 mes de antelación a la fecha de la reincorporación.</div></li>
</ul>Sanquintinhttp://www.blogger.com/profile/09684590340273140226noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-5437169824798759500.post-89735884446981324082011-10-03T15:50:00.000-07:002011-10-03T15:50:48.957-07:00Las prorrogas en la excedencia voluntaria<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgis7267prGAhlHe8-tD4uZNOmQlZwplCaq5dZlwnO_44pmXJSeGCDXAYgX-775y1vmtdfgzcDe-GLWLI7Q1cYHNgEsElrea1x_rNzvRaxmyXoCMfPn7xuxkZRSdrjO6sTpm3EOKv9p7-M/s1600/prorroga+excedencia+voluntaria.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgis7267prGAhlHe8-tD4uZNOmQlZwplCaq5dZlwnO_44pmXJSeGCDXAYgX-775y1vmtdfgzcDe-GLWLI7Q1cYHNgEsElrea1x_rNzvRaxmyXoCMfPn7xuxkZRSdrjO6sTpm3EOKv9p7-M/s1600/prorroga+excedencia+voluntaria.jpg" /></a></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Una de las dudas y cuestiones que mas se plantean los trabajadores en <a href="http://excedencia.blogspot.com/2011/02/excedencia-voluntaria-derechos-y.html">excedencia voluntaria</a>, es si la empresa esta obligada a conceder una <strong><u>prorroga de excedencia voluntaria</u></strong> en caso de solicitud por parte del trabajador.</span></div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><span style="font-family: "Arial","sans-serif";"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Según sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de junio de 2011 recurso 2366/2010 recogiendo la doctrina de la sentencia del mismo tribunal de fecha 23 de junio de 2010, recurso 95/2010 indica que la regulación legal de la excedencia voluntaria aunque marque un periodo de entre 4 meses y cinco años una vez solicitada la excedencia por un período de tiempo determinado, cualquier prórroga se entenderá como el nuevo ejercicio del derecho, fijando el Estatuto que tienen que transcurrir cuatro años desde la anterior excedencia para poder solicitarlo. Por tanto, el empresario no está obligado a conceder prórrogas a las excedencias voluntarias solicitadas.</span></span></span></div><br />
<div class="ecxMsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Arial","sans-serif";"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"></span></span></div><br />
<div class="ecxMsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Arial","sans-serif";"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Los argumentos que utilizan son los siguientes:</span></span></div><div class="ecxMsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Arial","sans-serif";"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"></span></span> </div><span style="font-family: "Arial","sans-serif";"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><div class="ecxMsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: black; font-family: "Arial","sans-serif";"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><blockquote><span style="font-family: "Courier New", Courier, monospace;">La excedencia voluntaria constituye un supuesto atípico de suspensión del contrato de trabajo que, al igual que los demás supuestos de suspensión reflejados en el art. 45 ET constituye una alteración de la normalidad laboral y como tal alteración exige que las normas que regulan su ejercicio sean interpretadas en su estricto sentido. En concreto el art. 46.2 ET está reconociendo el derecho de los trabajadores con al menos una antigüedad en la empresa de un año a pasar a tal situación por un período opcional de entre dos y cinco años, aceptando que este derecho pueda ser ejercitado tan solo otra vez cuando hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.</span></blockquote></span></span></div><div class="ecxMsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Courier New", Courier, monospace;"> </span></div><div class="ecxMsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: black; font-family: "Arial","sans-serif";"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><blockquote><span style="font-family: "Courier New", Courier, monospace;">Los términos en que el legislador se expresa en dicho precepto legal están reconociendo al trabajador el derecho a una excedencia cuyo período es de libre elección por él, pero no permiten aceptar que una vez elegido dicho período pueda ser alterado de forma unilateral por el propio trabajador. En efecto, el hecho de que el legislador haya aceptado la posibilidad de que la excedencia pueda alcanzar una duración de entre dos y cinco años supone reconocer al trabajador un derecho a suspender su relación laboral con la empresa en función de sus intereses personales, laborales o familiares, pero no lleva implícito el que esa adecuación de sus intereses se haga sin tener en cuenta para nada los intereses de la empresa, pues, ésta, una vez concedida la excedencia por el período solicitado tiene derecho a poder organizar sus propios intereses en función del período por el que el trabajador optó, y ese derecho quebraría si tuviera que someterse a variaciones ulteriores unilateralmente decididas por el trabajador excedente.</span></blockquote></span></span></div><div class="ecxMsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Courier New", Courier, monospace;"> </span></div><div class="ecxMsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: black; font-family: "Arial","sans-serif";"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><blockquote><span style="font-family: "Courier New", Courier, monospace;">Aceptar la posibilidad de que un trabajador en excedencia pueda solicitar una prórroga de la ya concedida con anterioridad equivale materialmente a aceptar la posibilidad de obtener una nueva excedencia aunque formalmente aparezca como una continuación de la primera, y ello no parece compatible con las previsiones legales si se tiene en cuenta, como antes se ha dicho, la excepcionalidad de que en un contrato sinalagmático se acepte la posibilidad de su suspensión por la voluntad exclusiva e injustificada de una de las partes.</span></blockquote></span></span></div><div class="ecxMsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Courier New", Courier, monospace;"> </span></div><div class="ecxMsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: black; font-family: "Arial","sans-serif";"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><blockquote><span style="font-family: "Courier New", Courier, monospace;">Aplicando la anterior doctrina al supuesto ahora examinado, procede la estimación del recurso formulado. No empecé la anterior conclusión el hecho de que la empresa en dos ocasiones anteriores le hubiera concedido la prórroga de la excedencia por el solicitada ya que tal decisión unilateral de la empresa, por si sola, no genera derecho alguno pues no tiene naturaleza de condición más beneficiosa ni supone un pacto de la empresa con el trabajador. Es, en definitiva, un acto de mera liberalidad de la empleadora que se agota en el acto mismo de concesión de cada una de las dos prórrogas pero que no se proyecta hacia el futuro y, por tanto, no genera derecho alguno a que al trabajador le sean concedidas las prórrogas que vaya solicitando hasta agotar el periodo máximo de excedencia.</span></blockquote></span></span></div></span></span>Sanquintinhttp://www.blogger.com/profile/09684590340273140226noreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-5437169824798759500.post-15088922768128132492011-08-11T14:07:00.000-07:002011-08-11T14:07:47.763-07:00Cinco preguntas sobre la excedencia por cuidado de hijos y familiares<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiVSr03wlRsR9_YAgYty45HZZynNXZn-sGt9S0sDjdnhxrPKQGGkLAXj1dez49pd6qpDLh8oodVJbpiQvyNZTXekLIRrVWSS3qaW1DvuQ9thfftvq34bqq082jvDohPfgQ07Ie4DAPjOVk/s1600/PREGUNTAS+EXCEDENCIAS.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="240" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiVSr03wlRsR9_YAgYty45HZZynNXZn-sGt9S0sDjdnhxrPKQGGkLAXj1dez49pd6qpDLh8oodVJbpiQvyNZTXekLIRrVWSS3qaW1DvuQ9thfftvq34bqq082jvDohPfgQ07Ie4DAPjOVk/s320/PREGUNTAS+EXCEDENCIAS.jpg" width="320" /></a></div><div style="text-align: justify;"><strong><span style="font-size: large;">¿Cuál es su duración?</span></strong></div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div class="p" style="text-align: justify;" xmlns:str="http://www.jclark.com/xt/java/es.vocento.methode.utils.StringUtilities">En la <strong>excedencia por cuidado de hijos</strong> la <a href="http://excedencia.blogspot.com/2011/03/duracion-excedencia-por-guarda-legal.html">duración</a> máxima son tres años a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, para los casos de adopción o acogimiento preadoptivo o permanente. En la <strong><a href="http://cartastipo.blogspot.com/2009/11/solicitud-excedencia-cuidado-de-un.html">excedencia por cuidado de un familiar</a></strong> (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, la duración es de dos años.</div><div class="p" style="text-align: justify;" xmlns:str="http://www.jclark.com/xt/java/es.vocento.methode.utils.StringUtilities"> </div><div class="p" style="text-align: justify;" xmlns:str="http://www.jclark.com/xt/java/es.vocento.methode.utils.StringUtilities"><strong class="strong"><span style="font-size: large;">¿Debe solicitarse a partir del nacimiento?</span></strong></div><div class="p" style="text-align: justify;" xmlns:str="http://www.jclark.com/xt/java/es.vocento.methode.utils.StringUtilities"><strong></strong> </div><div class="p" style="text-align: justify;" xmlns:str="http://www.jclark.com/xt/java/es.vocento.methode.utils.StringUtilities">La <strong><a href="http://cartastipo.blogspot.com/2009/05/carta-solicitud-excedencia-para-el.html">excedencia por cuidado de hijos</a></strong> puede hacerse efectiva hasta que el menor cumpla tres años y, por tanto no tiene que iniciarse necesariamente a partir del nacimiento sino en cualquier momento dentro del periodo de los tres años del menor.</div><div class="p" style="text-align: justify;" xmlns:str="http://www.jclark.com/xt/java/es.vocento.methode.utils.StringUtilities"> </div><div class="p" style="text-align: justify;" xmlns:str="http://www.jclark.com/xt/java/es.vocento.methode.utils.StringUtilities"><strong class="strong">¿<span style="font-size: large;">Cuáles son mis derechos laborales mientras estoy de excedencia?</span></strong></div><div class="p" style="text-align: justify;" xmlns:str="http://www.jclark.com/xt/java/es.vocento.methode.utils.StringUtilities"><strong></strong> </div><div class="p" style="text-align: justify;" xmlns:str="http://www.jclark.com/xt/java/es.vocento.methode.utils.StringUtilities">El periodo de <a href="http://excedencia.blogspot.com/2011/04/efectos-excedencia-cuidado-hijos.html">excedencia</a> será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Si se prolonga más tiempo la reserva es de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.</div><div class="p" style="text-align: justify;" xmlns:str="http://www.jclark.com/xt/java/es.vocento.methode.utils.StringUtilities"> </div><div class="p" style="text-align: justify;" xmlns:str="http://www.jclark.com/xt/java/es.vocento.methode.utils.StringUtilities"><strong class="strong"><span style="font-size: large;">¿Puede denegar la empresa el reingreso?</span></strong></div><div class="p" style="text-align: justify;" xmlns:str="http://www.jclark.com/xt/java/es.vocento.methode.utils.StringUtilities"><strong></strong> </div><div class="p" style="text-align: justify;" xmlns:str="http://www.jclark.com/xt/java/es.vocento.methode.utils.StringUtilities">No puede.</div><div class="p" style="text-align: justify;" xmlns:str="http://www.jclark.com/xt/java/es.vocento.methode.utils.StringUtilities"> </div><div class="p" style="text-align: justify;" xmlns:str="http://www.jclark.com/xt/java/es.vocento.methode.utils.StringUtilities"><strong class="strong"><span style="font-size: large;">¿Existe algún plazo para comunicar la reincorporación?</span></strong></div><div class="p" style="text-align: justify;" xmlns:str="http://www.jclark.com/xt/java/es.vocento.methode.utils.StringUtilities"><strong></strong> </div><div class="p" style="text-align: justify;" xmlns:str="http://www.jclark.com/xt/java/es.vocento.methode.utils.StringUtilities">No. Basta con que <a href="http://cartastipo.blogspot.com/2011/02/solicitud-reincorporacion-excedencia.html">solicite el reingreso</a> en cualquier momento anterior a que concluya la excedencia.</div>Sanquintinhttp://www.blogger.com/profile/09684590340273140226noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5437169824798759500.post-7373923837950856852011-06-12T09:44:00.000-07:002011-06-12T09:44:15.855-07:00Sustitución del trabajador excedente en excedencias por cuidado de hijos<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjWLvOwmJq-EyPJzCe1sVgucS9JRJPoS0JSeJclRuCiHh7sWexhMuphInZXeQRLou5QggPerViuSdQcSmhVByom9ksIMXV5RVBuauPm3hmh8T_S26khDaVa-KwS2thyphenhyphendk5LxGIfhBg77m8/s1600/simbolo-internacional-de-la-lactancia.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjWLvOwmJq-EyPJzCe1sVgucS9JRJPoS0JSeJclRuCiHh7sWexhMuphInZXeQRLou5QggPerViuSdQcSmhVByom9ksIMXV5RVBuauPm3hmh8T_S26khDaVa-KwS2thyphenhyphendk5LxGIfhBg77m8/s1600/simbolo-internacional-de-la-lactancia.jpg" /></a></div><div style="text-align: justify;">El fin protector de la conciliación de la vida familiar y laboral, repercute en el seno de la empresa, como medida de fomento temporal de trabajadores interinos. </div><br />
<div style="text-align: justify;">De esta situación las empresas mas que verse perjudicadas, pueden beneficiarse al poder sustituir a los trabajadores en situación de excedencia por cuidado de hijos, con contratos de interinidad, teniendo derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías del 95% el primer año de excedencia; el 60% el segundo año de excedencia; y el 50 % durante el tercer año de excedencia, siempre y cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencia, que lleven más de un año como preceptores. </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Con esta forma de fomentar el empleo en la modalidad interina, lo que se fomenta es un reconocimiento al derecho de reincorporación automática que recae legalmente en el trabajador excedente por cuidado de hijos. </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Los beneficios citados anteriormente, no será de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consaguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostente cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y las que se produzcan con estos últimos.</div>Sanquintinhttp://www.blogger.com/profile/09684590340273140226noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5437169824798759500.post-22457042436601052242011-05-03T14:40:00.000-07:002011-05-03T14:42:11.767-07:00Sucesión de excedencias por guarda legal<div style="text-align: justify;">La redacción literal dada al art. 46.3 ET para el supuesto de <strong>sucesión de la excedencia por cuidado de hijos</strong> es: </div><blockquote><div style="text-align: justify;"><strong>"cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando".</strong></div></blockquote><div style="text-align: justify;">El nacimiento de otro hijo -durante el disfrute de la excedencia por cuidado de hijo- puede ser objeto de una nueva situación si la madre o padre así lo desean, teniendo como efecto inmediato la terminación de la primitiva excedencia, y el comienzo de un nuevo período que puede durar hasta que el nuevo hijo tenga tres años. </div><br />
<div style="text-align: justify;">La <strong>sucesión de excedencias</strong>, comporta efectos particulares al trabajador. Si el trabajador tiene un segundo o posterior hijo, cuando disfruta del segundo o tercer año de excedencia del primer hijo, en este caso, consideramos que el trabajador pasaría a reconocerse el derecho de reingreso preferente en supuesto de trabajo, aplicándole la condición más beneficiosa. Lo anterior sería posible, siempre y cuando el empresario no hubiera amortizado el puesto de trabajo, pero si el puesto existiese, se debe de cubrir por el trabajador excedente.</div>Sanquintinhttp://www.blogger.com/profile/09684590340273140226noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5437169824798759500.post-59543154147811035412011-04-14T15:57:00.000-07:002011-04-14T15:57:35.886-07:00Efectos excedencia cuidado hijos<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj0w2qqC0FL-djNRDrRR3QnLJTywCCOHYdxciTOxD3s1Dgj0nn3a0wNIBLJcqZftvo2-uRVSFtx36bQxRN38VNSKlnYiW3JBJ39FPcJiUgZ1Bi3FhgfBQmGhXEwdr0iVYSpF831wTU9yuM/s1600/efectos+excedencia.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" r6="true" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj0w2qqC0FL-djNRDrRR3QnLJTywCCOHYdxciTOxD3s1Dgj0nn3a0wNIBLJcqZftvo2-uRVSFtx36bQxRN38VNSKlnYiW3JBJ39FPcJiUgZ1Bi3FhgfBQmGhXEwdr0iVYSpF831wTU9yuM/s1600/efectos+excedencia.jpg" /></a></div>El art. 46.3 párrafo final, establece principalmente tres <strong>efectos de la <a href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=5437169824798759500&postID=6473169305185445789">excedencia por guarda legal</a></strong>.<br />
<ul><li><div style="text-align: justify;">En primer lugar, todo el período en el que el trabajador permanezca en esta situación será <strong><u>computable a efectos de antigüedad</u></strong>, es decir, hasta el máximo de los tres años desde el nacimiento del hijo. El cómputo de antigüedad tiene una doble finalidad: Por un lado, garantiza la promoción profesional del trabajador, vinculada en la mayoría de los casos a la antigüedad del trabajador. Por tanto su cómputo consolida la promoción del trabajador en la empresa. Por otro lado, la antigüedad sirve para incrementar el complemento salarial que lleva su nombre, conllevando a incrementar económicamente las percepciones salariales una vez que el trabajador finalice la situación de excedencia por cuidado de hijos. </div></li>
<li><div style="text-align: justify;">En segundo lugar, el trabajador <strong><u>tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional</u></strong> a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. El derecho del trabajador a ser convocado a los cursos de formación perdura durante el tiempo que dure la excedencia por cuidado de hijos, cuya finalidad es evitar la pérdida por parte del trabajador excedente de sus aptitudes profesionales, que pudieran verse afectadas por cambios productivos, tecnológicos, etc. y que pudieran provocar, como algún sector de la doctrina ha establecido, extinción del contrato vía art. 52.b) ET, por falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo, o vía art. 52.a) ET ineptitud sobrevenida. No obstante, este derecho de formación entendemos que no debe obstaculizar ni impedir la finalidad protectora que tiene la <strong>excedencia por cuidado de hijos</strong>, por lo que entendemos que es un derecho graduable, en base a la redacción literal del precepto, que hace vincular más intensamente en el momento de finalizar la excedencia "especialmente con ocasión de su reincorporación". Sin embargo, en la práctica puede crear especiales interrogantes la terminología utilizada "con ocasión de su reincorporación", siendo posibles dos interpretaciones: una, inmediatamente posterior a la reincorporación, en cuyo caso la formación será retribuida; dos, inmediatamente anterior a la reincorporación, en cuyo caso no será retribuido. Parece que la interpretación con más visos de prosperar es la de inmediatamente anterior a la reincorporación, es decir, cursos de formación que se celebren en el tiempo que medie entre la fecha de la solicitud de reincorporación y la reincorporación efectiva. Estamos ante un derecho del trabajador y no ante una obligación, ello viene a significar que el trabajador puede acudir a los cursos de formación convocados por el empresario, sin que implique sanción la no realización de los mismos por el trabajador, "aunque podría dificultar la efectiva reincorporación una vez terminado el período de excedencia" y esta interpretación es acorde con el contenido literal del art. 46.3 in fine del ET, delimitando claramente una obligación empresarial 32 para convocar a los cursos de formación al trabajador en excedencia y delimitando temporalmente dicha obligación "especialmente con ocasión de su reincorporación", criterio mayoritario establecido en la negociación colectiva. </div></li>
<li><div style="text-align: justify;">Y en tercer lugar, el principal problema que plante los <strong>efectos de la excedencia por cuidado de hijos</strong>, son las consecuencias del <strong><u>derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año</u></strong>, puesto que "transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente". </div></li>
</ul><div style="text-align: justify;">Durante el primer año de excedencia el trabajador tiene derecho a la reserva de "su" puesto de trabajo, entendido como el puesto que desempeñaba con anterioridad a la situación de excedencia. Ahora bien, la configuración legal del derecho a la reserva del puesto de trabajo no puede ser conceptualizado tal y como ha venido sosteniéndose desde la normativa predecesora de la excedencia por cuidado de hijos como un "todo monolítico se tratara, sino que debe ser relacionado, necesariamente, con la caracterización general que el ET ofrece del poder de dirección del empresario. Y en este particular, con la posibilidad, conferida al empresario de ordenar el trabajo y exigir al trabajador actividades plurales, siempre que todas ellas pertenezcan al ámbito de la prestación debida". De forma que, el trabajador se reincorpora una vez acabado el primer año de forma automática, con el disfrute de los derechos económicos y laborales que venía disfrutando con anterioridad a la situación de excedencia y obligaciones inherentes a la relación laboral delimitada en el contrato de trabajo y por las facultades de organización y control de la actividad empresarial que posee el empresario. </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">El <strong><a href="http://excedencia.blogspot.com/2011/03/duracion-excedencia-por-guarda-legal.html">computo del plazo</a></strong> a partir del cual comienza el primer año de disfrute de la excedencia por cuidado de hijo comienza una vez solicitada por el trabajador y concedida por la empresa, y no desde la fecha del nacimiento del hijo que da lugar a la excedencia, este primer año tiene para el trabajador que solicita la excedencia mayor protección o garantía. </div><div style="text-align: justify;">Una vez finalizado el primer año de excedencia el trabajador tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, con lo que la protección o garantía se aminora al condicionarse este reingreso al hecho que se produzca vacante, comportando "la ampliación de las facultades de reubicación del trabajador por parte del empresario", manteniéndose en este período el derecho a antigüedad y a recibir cursos de formación por parte de la empresa, por lo que esta situación en la práctica hace pensar que se asimila más a la situación de excedencia forzosa, aunque legalmente tiene un tratamiento de excedencia voluntaria. </div><br />
<div style="text-align: justify;">En realidad, el art. 46.3 cuando se refiere a la reserva de su puesto de trabajo (primer año) o al derecho de reserva a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente ( a partir del segundo año), en la práctica estamos ante una misma situación caracterizada por el conjunto de situaciones, derechos y deberes que configuran el concepto de puesto de trabajo, cuya diferencia radica en la automaticidad de la reserva del puesto en el primer año de la excedencia y la preferencia en la vacante del puesto de trabajo. </div><br />
<div style="text-align: justify;">La <strong>negativa al reingreso</strong> por parte de la empresa, por inexistencia de vacante o por cualquier otra causa, debe equipararse a un despido, debiendo el empresario abonar los salarios de tramitación correspondientes al período que va desde la negativa al reingreso a la fecha del acto de conciliación, y cotizar por ellos, computándose a efectos de carencia para el desempleo. </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Otro posible efecto y controvertido al no gozar unanimidad de solución, es la posibilidad del trabajador excedente por cuidado de hijos pueda dedicarse en este tiempo a una ocupación distinta. En este sentido, una posición mantenida por algunos Tribunales del Orden Social es que el trabajador en excedencia por cuidado de hijos no impide que pueda prestar servicios para una empresa distinta, que por sus características, ubicación, horario, jornada pueda interesar más al trabajador, ni tampoco impide que se dedique al desempeño de funciones como administrador de una entidad de la que es socio. Sin embargo, desde el punto de vista de la negociación colectiva, determinados Convenios Colectivos prohíben durante la excedencia la prestación de servicios que supongan concurrencia desleal, perdiendo así el derecho de reingreso. Otros prevén la pérdida del derecho al reingreso automático, si durante la excedencia se realizan trabajos remunerados por cuenta ajena o habituales por cuenta propia. </div><div style="text-align: justify;">No obstante, la doctrina mantiene la posibilidad de dedicarse a otra actividad en el período de excedencia dentro de los límites razonables. Por tanto, hay que tener en cuenta que la excedencia no significa de forma rigurosa la unión inseparable de la dedicación al hijo (obligación de vestir, llevarle a la guardería, darle de comer) con la presencia física del padre o madre. El padre o madre en excedencia pueden atender el cuidado del niño a través de empleadas de hogar o servicio de guarderías, siendo plenamente compatible con el derecho a disfrutar de la excedencia por cuidado de hijos.</div>Sanquintinhttp://www.blogger.com/profile/09684590340273140226noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-5437169824798759500.post-79783347087164141302011-03-17T13:59:00.000-07:002011-03-17T13:59:24.672-07:00Duración excedencia por guarda legal<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhYu2kSg4KdNrCJ9FxNbrIbS5uR1OFEgiXjdICnExhp5SlyAL8-E_rwhr3IzsCz2IHzgyI4sMyn4tsaCwQ8ziE4K0nOepTr5RkRUAupxVggrpq7vpLdMc4Z6lcUqUW8E4_AKtS8FLncnOc/s1600/excedencia+DURACION.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" r6="true" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhYu2kSg4KdNrCJ9FxNbrIbS5uR1OFEgiXjdICnExhp5SlyAL8-E_rwhr3IzsCz2IHzgyI4sMyn4tsaCwQ8ziE4K0nOepTr5RkRUAupxVggrpq7vpLdMc4Z6lcUqUW8E4_AKtS8FLncnOc/s1600/excedencia+DURACION.jpg" /></a></div><div style="text-align: justify;">La <strong><a href="http://mujer.terra.es/muj/parejaysexo/consultoriolegal/portada.cfm?pag=3&id_consulta=4036&texto=baja%20maternal">duración de la excedencia por cuidado de hijos</a></strong> esta regulada en el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores con el establecimiento de la duración máxima "no superior a tres años ... a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso de la resolución judicial o administrativa" pero no fija una temporalidad mínima. </div><div style="text-align: justify;">Esta redacción precisa de algunas aclaraciones a la hora de puntualizar determinados aspectos que de forma integral debe de realizarse con la duración, relacionados con el inicio de la <strong><a href="http://www.elbebe.com/index.php/es/tus-derechos/el-derecho-de-excedencia">excedencia por cuidado de hijos</a></strong>, puesto que la existencia de un "estadio previo" de protección de la maternidad circunscrito al permiso por maternidad conlleva obligatoriamente el disfrute de la madre o padre de forma inmediata al nacimiento del hijo -16 semanas- va a conllevar siempre una duración inferior a los tres años, con independencia de la duración y modalidad contractual del trabajador con la empresa.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">En la práctica debe de entenderse que el inicio de la <a href="http://legal.practicopedia.com/familia/como-solicitar-la-excedencia-por-maternidad-y-paternidad-11483">excedencia por cuidado de hijos</a> comienza a computarse, una vez finalizado el permiso de maternidad, que será siempre posterior a las 16 semanas y en el caso que la excedencia no se solicite de forma inmediata a la finalización del permiso de maternidad debe de entenderse que la excedencia comenzará a partir del momento que el trabajador o trabajadora la solicita y la empresa se la concede, nunca antes, teniendo en este caso una duración máxima muy inferior a los tres años.</div><div style="text-align: justify;">Este <strong>límite temporal en la excedencia por cuidado de hijo</strong> que en ningún caso se extiende a tres años naturales de disfrute, haciéndola depender la duración a los tres años del hijo, choca claramente con la finalidad última de la norma: <strong>conciliar la vida familiar con la profesional</strong>. </div><br />
<div style="text-align: justify;">La aplicación de la <strong>duración temporal de la excedencia por cuidado de hijos</strong>, cuando estos son por adopción ha tropezado con dificultades importantes sobre todo cuando la regulación normativa predecesora no diferenciaba la edad biológica del niño, esto es, cuando el niño que se ha adoptado le faltan pocos meses para alcanzar la edad de tres años, o ya los ha sobrepasado. En la actualidad en estos supuestos, no existe diferenciación en la limitación temporal, el legislador ha previsto en la LCF las dos posibilidades:</div><ul><li><div style="text-align: justify;"> que el adoptado fuera recién nacido y en este caso el inicio de la excedencia coincide con el inicio de la excedencia por hijo natural "a contar desde la fecha de nacimiento" o</div></li>
<li><div style="text-align: justify;"> que la adopción se constituya en un momento posterior al nacimiento biológico, en cuyo caso , la duración se contará desde "la resolución judicial o administrativa", misma solución para los supuestos de acogimiento. </div></li>
</ul><div style="text-align: justify;">La necesidad de atender a un nuevo hijo da derecho a un nuevo período de excedencia. El inicio de esta segunda excedencia, pone fin al que se venía disfrutando con independencia de la duración de la primera excedencia. Además, cabe acceder a la prestación de maternidad desde la situación de excedencia por cuidado de un hijo en el primer año de disfrute de la excedencia.</div>Sanquintinhttp://www.blogger.com/profile/09684590340273140226noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5437169824798759500.post-64731693051854457892011-03-08T15:48:00.000-08:002011-03-08T15:48:30.154-08:00Excedencia cuidado de hijos: Contenido y ámbito de protección<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiVyBft6aNMitANjdxgCWo2U-Ly5y0WO0pSX4mra2G3EF1a0ON2BvkI8T1wpUDSwhAI178eSIgzQqdh_0W-OAI4oeS0elthxemRPLLGUZPeEmEmdVsHTVbYYlBuZPhHBoExOCqwFkEibPU/s1600/excedencia+cuidado+hijo.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" q6="true" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiVyBft6aNMitANjdxgCWo2U-Ly5y0WO0pSX4mra2G3EF1a0ON2BvkI8T1wpUDSwhAI178eSIgzQqdh_0W-OAI4oeS0elthxemRPLLGUZPeEmEmdVsHTVbYYlBuZPhHBoExOCqwFkEibPU/s1600/excedencia+cuidado+hijo.jpg" /></a></div><div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">Las <strong>excedencia por cuidado de hijos</strong>, teniendo en cuenta el hecho o situaciones que las motivan, están clasificadas como veíamos en el post <a href="http://excedencia.blogspot.com/2011/01/tipos-de-excedencias-laborales.html">Tipos de Excedencias Laborales</a> dentro de las excedencias que se denominan excedencias voluntarias.</div><div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">La <strong>excedencia por cuidado de hijos</strong> está regulada en el <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/index.htm?dDocName=095296&C1=1001&C2=2010&C3=3036&C4=4015">art. 46.3 ET</a>, a lo largo del tiempo ha sufrido constantes modificaciones con el fin de facilitar el acceso y la permanencia de la mujer en el mercado laboral involucrando poco a poco al hombre en el reparto de los intereses y valores familiares.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">En cuanto al contenido de la <strong>excedencia por cuidado de hijos</strong>, los titulares de este derecho son los trabajadores que tienen derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, ya sea por naturaleza, por adopción, o en los supuestos de acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Por tanto, el ámbito de protección de esta excedencia es el cuidado de los hijos.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Se trata del ejercicio de un derecho de naturaleza voluntaria, ya que para ser efectiva debe de ser <a href="http://cartastipo.blogspot.com/2009/05/carta-solicitud-excedencia-para-el.html">solicitada</a> por el trabajador, teniendo como causa, el cuidado de hijos bien por "naturaleza" o bien por "adopción". </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Este derecho se puede ejercitar con independencia de la antigüedad del trabajador y de la vinculación contractual ya sea por tiempo indefinido o de duración determinada en cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la norma. Así en el caso de contratos temporales y llegado el termino de finalización de la relación laboral, la empresa puede cesar al trabajador vinculado con un contrato temporal, con independencia de su situación de excedencia por cuidado de hijos, de no ser así, la relación se transforma en indefinida, tal y como ha reconocido la jurisprudencia en alguna ocasión. </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">La <strong>excedencia por cuidado de hijos</strong> constituye un derecho individual de hombres y mujeres trabajadores, que trata de propiciar un mejor reparto compartido entre ambos en las tareas familiares, con el único límite empresarial establecido en la propia norma, que sí dos o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. </div><div style="text-align: justify;">Si no existen esas razones justificadas que debe de probar razonablemente la empresa no cabe denegar la situación de excedencia de dos trabajadores de una misma empresa por el mismo hecho causante, esto es, por el cuidado del mismo hijo. </div><div style="text-align: justify;">La <a href="http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/113304.pdf">excedencia parental</a> puede tener como finalidad prorrogar de forma optativa y voluntaria el permiso de maternidad, para que bien el padre o bien la madre que trabajen, puedan atender a las necesidades del hijo que necesita una vez finalizado el permiso de maternidad o paternidad y se realice en las mejores condiciones hasta que el hijo tenga tres años. O bien, de forma voluntaria puede disfrutar de la excedencia a partir del momento en el cual el padre o la madre deciden solicitar dicha excedencia -en el plazo de los tres años del hijo- y la empresa la concede.</div>Sanquintinhttp://www.blogger.com/profile/09684590340273140226noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5437169824798759500.post-25737622196638292012011-02-14T09:59:00.000-08:002011-02-14T09:59:45.393-08:00Excedencia Voluntaria: Derechos y obligaciones<span style="font-family: Times, "Times New Roman", serif;"> <div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiwbqbd1HMEbtV7pKbjbr26tjBrye8jjJ94-7CjEBocEAWib-fFKFFtP0zSbupcn-by7kbR5tnT2z4GKINGz-Rn8yNnibFWTIqcggzITV4waHU6lrzizdNzhDs1HuJ1wCAubJmVBeuBdIs/s1600/excedencia+voluntaria.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" h5="true" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiwbqbd1HMEbtV7pKbjbr26tjBrye8jjJ94-7CjEBocEAWib-fFKFFtP0zSbupcn-by7kbR5tnT2z4GKINGz-Rn8yNnibFWTIqcggzITV4waHU6lrzizdNzhDs1HuJ1wCAubJmVBeuBdIs/s1600/excedencia+voluntaria.jpg" /></a></div><div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;"><span style="color: #444444;"><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; mso-bidi-font-family: Times; mso-bidi-font-size: 18.0pt;">Hace unos días, veíamos que existen muchos <span style="mso-bidi-font-weight: bold;"><a href="http://excedencia.blogspot.com/2011/01/tipos-de-excedencias-laborales.html">tipos de excedencias laborales</a></span>, las cuales decíamos que se distinguían entre sí por el hecho o situaciones que las motivaban. Poco a poco vamos a ir entrando en materia, viendo los derechos y obligaciones que tenemos cuando solicitamos cualquier tipo de excedencia.</span><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; mso-bidi-font-family: "Times New Roman";"></span></span></div><div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;"><br />
</div><div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;"><span style="color: #444444;"><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; mso-bidi-font-family: Times; mso-bidi-font-size: 18.0pt;">Hoy veremos la <span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; font-weight: normal; mso-bidi-font-family: Times; mso-bidi-font-weight: bold;"><strong>Excedencia voluntaria</strong></span>, <span style="color: black;"><span style="color: #444444;">regulada en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores</span><strong><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; font-weight: normal; mso-bidi-font-family: Times; mso-bidi-font-weight: bold;">, </span></strong><span style="color: #444444;">el cual</span></span> hace referencia a aquella situación en la que el trabajador solicita a la empresa en la que trabaja, la suspensión de su contrato de trabajo durante un periodo de tiempo determinado, durante el cual, ambas partes quedan libres de sus obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, lo cual no supone la extinción de la relación laboral, ya que el trabajador, al finalizar la <span class="ilad"><span style="color: black;"><span id="IL_AD3">excedencia</span></span></span>, tiene un derecho preferente al reingreso en la empresa.</span><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; mso-bidi-font-family: "Times New Roman";"></span></span></div><div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;"><br />
</div><div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;"><span style="color: #444444;"><span><strong><u>Derechos y obligaciones</u> </strong></span><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; mso-bidi-font-family: "Times New Roman";"></span></span></div><div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;"><br />
</div><div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;"><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; mso-bidi-font-family: Times; mso-bidi-font-size: 18.0pt;"><span style="color: #444444;">- Para que un trabajador tenga derecho a que se le conceda un excedencia voluntaria, será necesario que tenga una antigüedad en la empresa de un año como mínimo.</span></span></div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;"><span style="color: #444444;"><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; mso-bidi-font-family: Times; mso-bidi-font-size: 18.0pt;">- La duración por la que se podrá solicitar la excedencia estará comprendida entre cuatro meses como mínimo y cinco años como máximo.</span><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; mso-bidi-font-family: "Times New Roman";"></span></span></div><div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;"><span style="color: #444444;"><span lang="ES" style="font-family: "Arial", "sans-serif"; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Times; mso-bidi-font-size: 18.0pt;">Se podrá solicitar prorroga de la excedencia voluntaria, a petición del trabajador, si el trabajador la ha solicitado inicialmente por tiempo inferior al máximo legal, pero nunca superándolo.</span><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; mso-bidi-font-family: "Times New Roman";"></span></span></div><div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;"><span style="color: #444444;"><span lang="ES" style="font-family: "Arial", "sans-serif"; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Times; mso-bidi-font-size: 18.0pt;">Los períodos de duración pueden ser mejorados por acuerdo colectivo o acuerdo individual. </span><span lang="ES" style="font-family: "Arial", "sans-serif"; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-font-size: 18.0pt; mso-fareast-language: ES;">Una vez fijada la duración, vincula a ambas partes, así, no podrá pretenderse la reincorporación anticipada. Ni por el empresario, STS 22.9.1987, RJ 1987/6263. Ni tampoco por el trabajador, STS18.7.1986, RJ 1986/4248.</span></span></div><div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;"><br />
</div><div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;"><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; mso-bidi-font-family: Times; mso-bidi-font-size: 18.0pt;"><span style="color: #444444;">- Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.</span></span></div><div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;"><br />
</div><div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;"><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; mso-bidi-font-family: Times; mso-bidi-font-size: 18.0pt;"><span style="color: #444444;">- La concesión de una excedencia voluntaria no reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo sino lo que si mantiene el empleado es derecho preferente de ingreso cuando haya vacante de igual o similar categoría.</span></span></div><div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;"><br />
</div><div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;"><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; mso-bidi-font-family: Times; mso-bidi-font-size: 18.0pt;"><span style="color: #444444;">- Tampoco da derecho al cómputo de la antigüedad durante el periodo que dure la excedencia.</span></span></div><div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;"><br />
</div><div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;"><span style="color: #444444;"><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; mso-bidi-font-family: Times; mso-bidi-font-size: 18.0pt;">- Se trata de un tipo de excedencia no causal, que no requiere de la existencia de una causa justificativa que la fundamente más allá de la voluntad del propio interesado y la empresa esta obligada a concederla si el trabajador no ha disfrutado de otra excedencia como decíamos antes en los cuatro años anteriores a la solicitud. </span><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; mso-bidi-font-family: "Times New Roman";"></span></span></div><div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;"><br />
</div><div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;"><span lang="ES" style="font-family: "Arial", "sans-serif"; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-font-size: 18.0pt; mso-fareast-language: ES;"><span style="color: #444444;">Nada dice la ley sobre la forma de ejercitar el derecho a la <strong>excedencia voluntaria</strong>, luego e</span></span><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; mso-bidi-font-family: Times; mso-bidi-font-size: 18.0pt;"><span style="color: #444444;">l proceso a seguir por el interesado en </span><a href="http://cartastipo.blogspot.com/2009/05/carta-solicitud-excedencia-voluntaria.html"><span style="color: #444444;">solicitar una excedencia voluntaria</span></a><span style="color: #444444;">, se inicia presentando un escrito en el departamento de recursos humanos de la empresa donde trabaja el empleado. Es muy importante no olvidar incluir su duración y como ya hemos dicho antes, no es necesario especificar el motivo por el que se pide.<br />
Si el trabajador reune todos los requisitos marcados por la ley, la empresa tendrá la obligación de concedérsela. Dicha concesión también se reflejará en un documento escrito. Si la empresa se niega a reconocer este derecho, el trabajador tendrá que denunciar la situación en los tribunales correspondientes. </span></span><span style="color: #444444;"><span lang="ES" style="font-family: "Arial", "sans-serif"; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-font-size: 18.0pt; mso-fareast-language: ES;">La jurisprudencia ha exigido la necesidad de presentar la solicitud por escrito en la empresa como prueba de la negativa del empresario. El silencio o la negativa del empresario no habilitan al trabajador a tomarse unilateralmente la excedencia. Deberá reclamar judicialmente. Si no lo hace y se marcha de la empresa, puede entenderse como un abandono del puesto de trabajo, o,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>ser sancionado disciplinariamente incluso con el despido.</span><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; mso-bidi-font-family: "Times New Roman";"></span></span></div><div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;"><br />
</div><div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;"><span style="color: #444444;"><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; mso-bidi-font-family: Times; mso-bidi-font-size: 18.0pt;">Cuando llegue el momento de incorporarse a la compañía, el trabajador tendrá que </span><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; mso-bidi-font-family: "Times New Roman";"><a href="http://cartastipo.blogspot.com/2009/08/solicitud-reincorporacion-excedencia.html"><span style="mso-bidi-font-family: Times; mso-bidi-font-size: 18.0pt;">solicitar por escrito la reincorporación</span></a></span><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; mso-bidi-font-family: Times; mso-bidi-font-size: 18.0pt;"> con un mes de antelación. </span><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; mso-bidi-font-family: Times; mso-bidi-font-size: 18.0pt;">Por el contrario si <span style="color: black;"><span style="color: #444444;">no se solicita el reingreso antes de cinco años, el contrato se considerará definitivamente finalizado, causando el trabajador baja definitiva en la empresa.</span></span></span><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; mso-bidi-font-family: "Times New Roman";"></span></span></div><div align="justify" style="text-align: justify;"></div></span>Sanquintinhttp://www.blogger.com/profile/09684590340273140226noreply@blogger.com180tag:blogger.com,1999:blog-5437169824798759500.post-11587844428258270522011-01-23T12:09:00.000-08:002011-02-15T06:56:20.928-08:00Tipos de Excedencias Laborales<div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Georgia, "Times New Roman", serif;"></span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; font-size: 12pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-TRAD;">Cuando hablamos de excedencias laborales, tenemos que tener en cuenta que existen muchos <b>tipos de excedencias</b>, las cuales se distinguen entre sí por el hecho o situaciones que las motivan.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; font-size: 12pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-TRAD;">Principalmente podemos decir que existen dos <b>tipos de excedencias</b>, las excedencias voluntarias y las excedencias Forzosas, las cuales a su vez se dividen en otros cuantos tipos de excedencias.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><b><u><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; font-size: 12pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-TRAD;">EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS</span></u></b><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; font-size: 12pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-TRAD;"></span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; font-size: 12pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-TRAD;">La excedencia de carácter voluntario se encuentra regulada en el artículo 46 del <span style="color: #336699;"><a href="http://www.mtin.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/normativa_y_Documentacion/Normativa/Normativa/pdfs/Estatuto_de_los_Trabajadores.1.pdf"><span style="color: blue;">Estatuto de los Trabajadores</span></a></span>, el cual hace referencia a aquella situación en la que el trabajador solicita a su empresa la suspensión de su contrato durante un período de tiempo determinado. A su fin, el trabajador conservará el derecho a reincorporase a su puesto o el derecho preferente para reingresar en la compañía todo dependiendo del tipo de excedencia solicitada.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; font-size: 12pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-TRAD;">Dentro de las excedencias voluntarias tenemos diferentes modelos:</span><br />
<br />
<b><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; font-size: 12pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-TRAD;"><u>Excedencia voluntaria</u></span></b><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; font-size: 12pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-TRAD;">: Para tener derecho a solicitar este tipo de excedencia se deberá tener al menos un año de antigüedad y además, no se deberá haber disfrutado de otra excedencia en los cuatro años previos. La duración de la <a href="http://excedencia.blogspot.com/2011/02/excedencia-voluntaria-derechos-y.html">excedencia voluntaria</a> es por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Este tipo de excedencia no computa a efectos de antigüedad, cotizaciones o prestaciones sociales. En caso de vacante de igual o similar categoría, el trabajador excedente tiene un derecho preferencial a ocuparlo.</span><br />
<br />
<b><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; font-size: 12pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-TRAD;"><u>Excedencia cuidado de hijos</u></span></b><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; font-size: 12pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-TRAD;">. La excedencia para el cuidado de hijos se concede en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. La duración máxima de la excedencia es de tres años. Esta excedencia computa a efectos de antigüedad, cotizaciones y asistencia a cursos de formación. El reingreso está garantizado durante el primer año en el mismo puesto de trabajo, y luego en otro de categoría equivalente. Algunos convenios colectivos mejoran las condiciones y prevén la reincorporación automática en los tres primeros años.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-list: l1 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-list: l1 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt; text-align: justify;"><b><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; font-size: 12pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-TRAD;"><u>Excedencia cuidado de familiares</u></span></b><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; font-size: 12pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-TRAD;"><u>.</u> La excedencia para el cuidado de familiares se concede en los casos de incapacidad o enfermedad grave de familiar hasta segundo grado. La duración máxima es de dos años y el periodo computa a efectos de antigüedad y asistencia a cursos de formación. Durante el primer año existe también reserva de su puesto de trabajo; más adelante, la reserva se refiere a un puesto similar.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-list: l1 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><b><u><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; font-size: 12pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-TRAD;">EXCEDENCIAS FORZOSAS</span></u></b><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; font-size: 12pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-TRAD;"></span></div><div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span lang="ES" style="font-family: "Arial", "sans-serif"; font-size: 12pt; line-height: 115%; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES;">Las excedencias forzosas son una causa de suspensión del contrato de trabajo, recogida en el listado del art. 45. 1, apartado k) del <span style="color: black;">Estatuto de los Trabajadores</span> y desarrollada, aunque escasamente, en distintos párrafos del art. 46. 1 Y 4 y 48 del mismo texto legal.</span></div><div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span lang="ES" style="font-family: "Arial", "sans-serif"; font-size: 12pt; line-height: 115%; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES;">Aquí también tenemos diferentes tipos de excedencias forzosas:</span></div><div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><b><span lang="ES" style="font-family: "Arial", "sans-serif"; font-size: 12pt; line-height: 115%; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES;"><u>Excedencia por ejercicio de cargo público.</u></span></b><span lang="ES" style="font-family: "Arial", "sans-serif"; font-size: 12pt; line-height: 115%; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES;"> Supone la suspensión del contrato de trabajo, cuando un trabajador es designado o elegido para el desempeño de un cargo público, que impide su asistencia al trabajo. La duración será mientras el trabajador desempeñe el cargo para el que se designo. El cese supone la terminación de la suspensión del contrato, y, nuevos y distintos nombramientos originan supuestos nuevos de excedencia. El trabajador tendrá que solicitar la reincorporación a la empresa en el plazo de 30 días, desde se cese o dimisión anticipada. El período de suspensión por esta causa se computa a efectos de antigüedad<b>;</b> pero no, salvo pacto o disposición en contrario, como tiempo de prestación de servicios a los efectos de determinar la indemnización por despido improcedente.</span></div><div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span lang="ES" style="font-family: "Arial", "sans-serif"; font-size: 12pt; line-height: 115%; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES;">Excedencia por ejercicio de función sindical.<strong> </strong></span><span lang="ES" style="font-family: "Arial", "sans-serif"; font-size: 12pt; line-height: 115%; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES;">Solo constituye excedencia forzosa con los efectos propios de la misma, las que reúnen las siguientes notas características:</span></div><div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Arial;">-<span lang="ES" style="font-size: 12pt; line-height: 115%; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES;">Tiene que tratarse del ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, autonómico o estatal. Lo que supone la reserva del puesto y el cómputo de antigüedad mientras dura el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese. No las funciones sindicales en el ámbito de la empresa o inferior a la provincia, que constituirían un supuesto de excedencia voluntaria sin reserva legal al puesto de trabajo, ni cómputo como tiempo de antigüedad.</span></span></div><div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Arial;">-<span lang="ES" style="font-size: 12pt; line-height: 115%; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES;">Que se trate de un cargo sindical electivo, a los que si llegue por elección interna del sindicato y con capacidad de decisión sobre política sindical. No los puestos profesionales o de administración dentro de la organización.</span></span></div><div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Arial;"><span lang="ES" style="font-size: 12pt; line-height: 115%; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES;">-Q</span></span><span lang="ES" style="font-family: "Arial", "sans-serif"; font-size: 12pt; line-height: 115%; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES;">ue se trate de organizaciones sindicales más representativas. Ver en jurisprudencia la STC 263/1994, de 3 de Octubre (BOE de 8 de noviembre). </span><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; font-size: 12pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-TRAD;"></span></div><div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt 36pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><b><u><span lang="ES" style="font-family: "Arial", "sans-serif"; font-size: 12pt; line-height: 115%; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES;">EXCEDENCIAS PACTADAS</span></u></b></div><div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: "Arial", "sans-serif"; font-size: 12pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-TRAD;">Esta excedencia se produce cuando el empresario y trabajador pueden pactar, al firmar el contrato o después, la suspensión temporal de éste en las condiciones y plazos que decidan. La duración de la excedencia está sujeta al acuerdo entre las partes. El periodo de excedencia no computa a efectos de cotizaciones.</span></div>Sanquintinhttp://www.blogger.com/profile/09684590340273140226noreply@blogger.com31tag:blogger.com,1999:blog-5437169824798759500.post-38160622182679802032011-01-10T07:14:00.000-08:002011-01-10T07:14:30.443-08:00DEFINICION EXCEDENCIA LABORAL<div style="line-height: 115%; text-align: justify;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhkKwHZyB8Vl9zt1UvFAyAJYSu2DnTiQ_2G453ApYZF4L-Cp1b2VUcSURoQmI7T6hdn1-t8q3HEipFOCPuWH2fPCi1yq0jVWHceB2rVjYJ0tWGRvXRgpR8agAlGQgwHOpAJaOLwULvRXP4/s1600/Excedencia+laboral.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="320" n4="true" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhkKwHZyB8Vl9zt1UvFAyAJYSu2DnTiQ_2G453ApYZF4L-Cp1b2VUcSURoQmI7T6hdn1-t8q3HEipFOCPuWH2fPCi1yq0jVWHceB2rVjYJ0tWGRvXRgpR8agAlGQgwHOpAJaOLwULvRXP4/s320/Excedencia+laboral.png" width="320" /></a></div><span style="font-family: "Arial", "sans-serif";">La <strong><span style="font-family: "Arial", "sans-serif";">excedencia laboral</span></strong><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>es un derecho que tienen todos los <strong><span style="font-family: "Arial", "sans-serif";"><span style="color: windowtext;">trabajadores</span></span></strong>, por el cual se puede dejar de trabajar en la empresa durante un tiempo, manteniendo un derecho a reserva de puesto de trabajo en el mismo o diferente puesto de trabajo, dependiendo del tipo de excedencia solicitada y de la duración de la misma. </span></div><div style="line-height: 115%; text-align: justify;"><span style="font-family: "Arial", "sans-serif";">Las excedencias laborales son situaciones en las que se produce la suspensión del contrato de trabajo a<strong><span style="font-family: "Arial", "sans-serif";"> solicitud </span></strong>del trabajador, sin que éste tenga derecho a percibir remuneración alguna. </span></div><div style="line-height: 115%; text-align: justify;"><span lang="ES" style="font-family: "Arial", "sans-serif"; mso-ansi-language: ES;">En España, la concesión de las <strong>excedencias laborales</strong> esta regulado en el artículo 46 del <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Estatuto_de_los_trabajadores" title="Estatuto de los trabajadores"><span style="color: windowtext;">Estatuto de los trabajadores</span></a>, </span><span style="font-family: "Arial", "sans-serif";">pero los Convenios Colectivos pueden mejorar sus condiciones.</span><span lang="ES" style="font-family: "Arial", "sans-serif"; mso-ansi-language: ES;"></span></div>Sanquintinhttp://www.blogger.com/profile/09684590340273140226noreply@blogger.com56tag:blogger.com,1999:blog-5437169824798759500.post-22729840369686018452010-12-22T15:59:00.000-08:002010-12-22T15:59:14.445-08:00Presentación Blog Excedencias<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjJxvv1zCEZDU8XdRjJRlCfpjEVBaEpkO4SA8O1BPnW0vPKwvk7yEjbixz1VERwZwbd73hfAowU4n0KgtHEzapijxSvJQiVpjBGVxDNiSelWl_mHeu-6YlO5gc8zMA26CRuTTUJgn6n5xY/s1600/Pause.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="318" n4="true" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjJxvv1zCEZDU8XdRjJRlCfpjEVBaEpkO4SA8O1BPnW0vPKwvk7yEjbixz1VERwZwbd73hfAowU4n0KgtHEzapijxSvJQiVpjBGVxDNiSelWl_mHeu-6YlO5gc8zMA26CRuTTUJgn6n5xY/s320/Pause.jpg" width="320" /></a></div><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><br />
</div><div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">Buenas, iniciamos con esta entrada la publicación de un nuevo blog titulado <strong>"Excedencias"</strong> en el que trataremos a través de pequeños post todo lo relativo a las excedencias, tanto voluntarias como por guarda legal, intentando aclarar todos los entresijos de esta figura laboral tan utilizada por los trabajadores.</div><div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;"><br />
</div><div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">Este blog es el segundo de una red de micro blogs, en el que el tema fundamental son las relaciones laborales de los trabajadores, y cada micro blog trata de temas muy concretos como: <a href="http://bajasvoluntarias.blogspot.com/">La baja voluntaria</a>, la excedencia, el despido, los eres...</div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;">Con este nuevo blog, Excedencias, queremos que cuando tengas alguna duda, y llegues a nuestro micro blogs, todas tus dudas queden solucionadas en alguna de las entradas y comentarios publicados.</div><div style="text-align: justify;">¿Te animas a participar?</div>Sanquintinhttp://www.blogger.com/profile/09684590340273140226noreply@blogger.com0