miércoles, 10 de octubre de 2012

Excedencia por cuidado de un hijo en la Administración del Estado

 
NORMATIVA APLICABLE

• Orden APU 3902/2005 (Plan Concilia).—BOE de 16 de diciembre de 2005.
• Art. 54.B) del III Convenio Único.—BOE de 12 de noviembre de 2009.
• Art. 89.4) del EBEP.—BOE de 13 de abril de 2007.

DURACIÓN

3 años. Durante los dos primeros años se tiene derecho a reserva de puesto de trabajo, sin necesidad de pedir el reingreso. En el tercer año se tiene derecho a un puesto de trabajo en la misma localidad y retribución, debiendo pedir el reingreso en el mes anterior a la reincorporación.

OBSERVACIONES

• El tiempo se computa, en hijos naturales desde el nacimiento y en hijos adoptivos desde la resolución administrativa o judicial.

• El derecho a reserva del puesto de trabajo durante los dos primeros años no se refiere al que transcurre desde el nacimiento, adaptación o acogimiento, sino al que comienza a partir del día en que se reconoce el pase a esta situación.

• No se percibe retribuciones pero el tiempo se computa a efectos de trienios, derechos pasivos y seguridad social.

• Se puede asistir a los cursos de formación que convoque la Administración.

•Sujeto a necesidades de servicio y el derecho es único por cada hijo, no de forma simultánea. No lo pueden coger ambos progenitores.

• Se considera tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento.

• Condicionado a no desempeñar actividad que menoscabe el cuidado del hijo.

• La excedencia será única por cada sujeto causante.

• Si el hijo es disminuido, la excedencia dura hasta 5 años (solo personal laboral).

• Si durante los dos primeros años de reserva del puesto, el funcionario obtiene un nuevo puesto de trabajo por su participación en una convocatoria de provisión de puestos, será el nuevo destino el que hay de reservársele por el tiempo que reste de estos dos primeros años del periodo de excedencia.