jueves, 11 de agosto de 2011

Cinco preguntas sobre la excedencia por cuidado de hijos y familiares

¿Cuál es su duración?

En la excedencia por cuidado de hijos la duración máxima son tres años a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, para los casos de adopción o acogimiento preadoptivo o permanente. En la excedencia por cuidado de un familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, la duración es de dos años.
 
¿Debe solicitarse a partir del nacimiento?
 
La excedencia por cuidado de hijos puede hacerse efectiva hasta que el menor cumpla tres años y, por tanto no tiene que iniciarse necesariamente a partir del nacimiento sino en cualquier momento dentro del periodo de los tres años del menor.
 
¿Cuáles son mis derechos laborales mientras estoy de excedencia?
 
El periodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Si se prolonga más tiempo la reserva es de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
 
¿Puede denegar la empresa el reingreso?
 
No puede.
 
¿Existe algún plazo para comunicar la reincorporación?
 
No. Basta con que solicite el reingreso en cualquier momento anterior a que concluya la excedencia.