lunes, 14 de febrero de 2011

Excedencia Voluntaria: Derechos y obligaciones

Hace unos días, veíamos que existen muchos tipos de excedencias laborales, las cuales decíamos que se distinguían entre sí por el hecho o situaciones que las motivaban. Poco a poco vamos a ir entrando en materia, viendo los derechos y obligaciones que tenemos cuando solicitamos cualquier tipo de excedencia.

Hoy veremos la Excedencia voluntaria, regulada en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadoresel cual hace referencia a aquella situación en la que el trabajador solicita a la empresa en la que trabaja, la suspensión de su contrato de trabajo durante un periodo de tiempo determinado, durante el cual, ambas partes quedan libres de sus obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, lo cual no supone la extinción de la relación laboral, ya que el trabajador, al finalizar la excedencia, tiene un derecho preferente al reingreso en la empresa.

Derechos y obligaciones 

- Para que un trabajador tenga derecho a que se le conceda un excedencia voluntaria, será necesario que tenga una antigüedad en la empresa de un año como mínimo.

- La duración por la que se podrá solicitar la excedencia estará comprendida entre cuatro meses como mínimo y cinco años  como máximo.
Se podrá solicitar prorroga de la excedencia voluntaria, a petición del trabajador, si el trabajador la ha solicitado inicialmente por tiempo inferior al máximo legal, pero nunca superándolo.
Los períodos de duración pueden ser mejorados por acuerdo colectivo o acuerdo individual. Una vez fijada la duración, vincula a ambas partes, así, no podrá pretenderse la reincorporación anticipada. Ni por el empresario, STS 22.9.1987, RJ 1987/6263. Ni tampoco por el trabajador, STS18.7.1986, RJ 1986/4248.

- Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

- La concesión de una excedencia voluntaria no reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo sino lo que si mantiene el empleado es derecho preferente de ingreso cuando haya vacante de igual o similar categoría.

- Tampoco da derecho al cómputo de la antigüedad durante el periodo que dure la excedencia.

- Se trata de un tipo de excedencia no causal, que no requiere de la existencia de una causa justificativa que la fundamente más allá de la voluntad del propio interesado y la empresa esta obligada a concederla si  el trabajador no ha disfrutado de otra excedencia como decíamos antes en los cuatro años anteriores a la solicitud. 

Nada dice la ley sobre la forma de ejercitar el derecho a la excedencia voluntaria, luego el proceso a seguir por el interesado en solicitar una excedencia voluntaria, se inicia presentando un escrito en el departamento de recursos humanos de la empresa donde trabaja el empleado. Es muy importante no olvidar incluir su duración y como ya hemos dicho antes, no es necesario especificar el  motivo por el que se pide.
Si el trabajador reune todos los requisitos marcados por la ley, la empresa tendrá la obligación de concedérsela. Dicha concesión también se reflejará en un documento escrito. Si la empresa se niega a reconocer este derecho, el trabajador tendrá que denunciar la situación en los tribunales correspondientes.
La jurisprudencia ha exigido la necesidad de presentar la solicitud por escrito en la empresa como prueba de la negativa del empresario. El silencio o la negativa del empresario no habilitan al trabajador a tomarse unilateralmente la excedencia. Deberá reclamar judicialmente. Si no lo hace y se marcha de la empresa, puede entenderse como un abandono del puesto de trabajo, o,  ser sancionado disciplinariamente incluso con el despido.

Cuando llegue el momento de incorporarse a la compañía, el trabajador tendrá que solicitar por escrito la reincorporación con un mes de antelación. Por el contrario si no se solicita el reingreso antes de cinco años, el contrato se considerará definitivamente finalizado, causando el trabajador baja definitiva en la empresa.