domingo, 23 de enero de 2011

Tipos de Excedencias Laborales

Cuando hablamos de excedencias laborales, tenemos que tener en cuenta que existen muchos tipos de excedencias, las cuales se distinguen entre sí por el hecho o situaciones que las motivan.
Principalmente podemos decir que existen dos tipos de excedencias, las excedencias voluntarias y las excedencias Forzosas, las cuales a su vez se dividen en otros cuantos tipos de excedencias.

EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS

La excedencia de carácter voluntario se encuentra regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, el cual hace referencia a aquella situación en la que el trabajador solicita a su empresa la suspensión de su contrato durante un período de tiempo determinado. A su fin, el trabajador conservará el derecho a reincorporase a su puesto o el derecho preferente para reingresar en la compañía todo dependiendo del tipo de excedencia solicitada.

Dentro de las excedencias voluntarias tenemos diferentes modelos:

Excedencia voluntaria: Para tener derecho a solicitar este tipo de excedencia se deberá tener al menos un año de antigüedad y además, no se deberá haber disfrutado de otra excedencia en los cuatro años previos. La duración de la excedencia voluntaria es por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Este tipo de excedencia no computa a efectos de antigüedad, cotizaciones o prestaciones sociales. En caso de vacante de igual o similar categoría, el trabajador excedente tiene un derecho preferencial a ocuparlo.

Excedencia cuidado de hijos. La excedencia para el cuidado de hijos se concede en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. La duración máxima de la excedencia es de tres años. Esta excedencia computa a efectos de antigüedad, cotizaciones y asistencia a cursos de formación. El reingreso está garantizado durante el primer año en el mismo puesto de trabajo, y luego en otro de categoría equivalente. Algunos convenios colectivos mejoran las condiciones y prevén la reincorporación automática en los tres primeros años.

Excedencia cuidado de familiares. La excedencia para el cuidado de familiares se concede en los casos de incapacidad o enfermedad grave de familiar hasta segundo grado. La duración máxima es de dos años y el periodo computa a efectos de antigüedad y asistencia a cursos de formación. Durante el primer año existe también reserva de su puesto de trabajo; más adelante, la reserva se refiere a un puesto similar.

EXCEDENCIAS FORZOSAS

Las excedencias forzosas son una causa de suspensión del contrato de trabajo, recogida en el listado del art. 45. 1, apartado k) del Estatuto de los Trabajadores y desarrollada, aunque escasamente, en distintos párrafos del art. 46. 1 Y 4  y 48 del mismo texto legal.

Aquí también tenemos diferentes tipos de excedencias forzosas:

Excedencia por ejercicio de cargo público. Supone la suspensión del contrato de trabajo, cuando un trabajador es designado o elegido para el desempeño de un cargo público, que impide su asistencia al trabajo. La duración será mientras el trabajador desempeñe el cargo para el que se designo. El cese supone la terminación de la suspensión del contrato, y, nuevos y distintos nombramientos originan supuestos nuevos de excedencia. El trabajador tendrá que solicitar la reincorporación a la empresa en el plazo de 30 días, desde se cese o dimisión anticipada. El período de suspensión por esta causa se computa a efectos de antigüedad; pero no, salvo pacto o disposición en contrario, como tiempo de prestación de servicios a los efectos de determinar la indemnización por despido improcedente.

Excedencia por ejercicio de función sindical. Solo constituye excedencia forzosa con los efectos propios de la misma, las que reúnen las siguientes notas características:

-Tiene que tratarse del ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, autonómico o estatal. Lo que supone la reserva del puesto y el cómputo de antigüedad mientras dura el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese. No las funciones sindicales en el ámbito de la empresa o inferior a la provincia, que constituirían un supuesto de excedencia voluntaria sin reserva legal al puesto de trabajo, ni cómputo como tiempo de antigüedad.

-Que se trate de un cargo sindical electivo, a los que si llegue por elección interna del sindicato y con capacidad de decisión sobre política sindical. No los puestos profesionales o de administración dentro de la organización.

-Que se trate de organizaciones sindicales más representativas. Ver en jurisprudencia la STC 263/1994, de 3 de Octubre (BOE de 8 de noviembre).

EXCEDENCIAS PACTADAS
Esta excedencia se produce cuando el empresario y trabajador pueden pactar, al firmar el contrato o después, la suspensión temporal de éste en las condiciones y plazos que decidan. La duración de la excedencia está sujeta al acuerdo entre las partes. El periodo de excedencia no computa a efectos de cotizaciones.

lunes, 10 de enero de 2011

DEFINICION EXCEDENCIA LABORAL

La excedencia laboral  es un derecho que tienen todos los trabajadores, por el cual se puede dejar de trabajar en la empresa durante un tiempo, manteniendo un derecho a reserva de puesto de trabajo en el mismo o diferente puesto de trabajo, dependiendo del tipo de excedencia solicitada y de la duración de la misma.
Las excedencias laborales son situaciones en las que se produce la suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador, sin que éste tenga derecho a percibir remuneración alguna.
En España, la concesión de las excedencias laborales esta regulado en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, pero los Convenios Colectivos pueden mejorar sus condiciones.